CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación del condenado Roberto Felipe Saavedra Lorca, cédula nacional de identidad número 19.737.694-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de tres años y un día por el delito de porte de armas, dos años por el delito de robo con sorpresa y quinientos cuarenta y un días por el delito de posesión de armas. Indica que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional. En cuanto al informe psicosocial, señala que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, pues en la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple, sin tomar en consideración que existen antecedentes de hecho que demuestran que no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, en atención amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Ha realizado diversos cursos y talleres, hoy en día trabaja de forma autogestionada en productos de artesanía. Cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporanse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Agrega que la comisión de libertad condicional resolvió rechazar el otorgamiento de libertad condicional del amparado, indicando “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, se rechazará su petición.”. Sostiene que el amparado ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, por lo que so
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, lo expresado en el Nro.4, esto es, no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su plan de intervención individual, además de poseer un riesgo muy alto de reincidencia, conciencia del delito insuficiente, validando el delito como modo de subsistencia, no se deprende del informe conciencia del mal causado y rechazo explícito al ilícito. Indica que la decisión unánime de la Comisión, dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que dicen relación, principalmente, con la inexistencia de avances en la ejecución de su plan de intervención individual, ya que no posee un plan, y además, en las expectativas que se generan en su persona respecto de una reinserción adecuada a la sociedad, una vez que se haya recuperado la libertad, dado que en su estadio motivacional actual no se plantea modificar su conducta delictual. Agrega que los factores señalados se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321. Asimismo, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en su contenido y conclusiones en orden a permitir adquirir la convicción de denegar la libertad condicional del postulante. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inicio el cumplimiento de condena el diecinueve de agosto de dos mil diecisiete y registra como fecha de término de condena el trece de febrero de dos mil veinticuatro y cumplió el tiempo mínimo el diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de por
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Linda Susana Catalán Appelgren, en representación del condenado Roberto Felipe Saavedra Lorca. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 148-2021 Amparo.
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Arica, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación del condenado Roberto Felipe Saavedra Lorca, cédula nacional de identidad número 19.737.694-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señ
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