DANIEL ENRIQUE GUTIERREZ MONSALVE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo V referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto laboral y el resuelvo III que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se reproducen los
Fundamentos
fundamentos I a IV y del VI al VII del
Fallo
fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y observando lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo V referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto laboral y el resuelvo III que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se reproducen los fundamentos I a IV y del VI al VII del fallo anulado, que para este efecto se tienen como expresamente reiterados. SEGUNDO: Que, en la especie, la cuestión objeto de la litis consiste en determinar la procedencia o no de la nulidad del despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo y la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5° de este artículo, cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector. TERCERO: Que, en cuanto al argumento de la demanda y las peticiones hechas al tribunal, y teniendo presente que el demandante alega informalidad laboral, la solicitud de aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y que se ordene en consecuencia, el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la relación laboral no se pagaron cotizaciones previsionales, se ha de tener presente que la Excma. C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de abril de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y observando lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo V referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del e
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