URZÚA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Marcelo Jara Sosa, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Ignacio Urzúa Anabalón, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°689-2021 de 12 de abril de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución impugnada o por el contrario se reúna extraordinariamente la recurrida y revise nuevamente los antecedentes. Refiere que cumple con los requisitos para optar al beneficio de la Libertad Condicional, esto es, el tiempo mínimo, una conducta calificada de “muy buena” en los últimos 6 períodos, además haber presentado avances en el proceso de intervención. Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos que fijan el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Que, a folio seis, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta de un mediano compromiso del actual del amparado, de la actual situación de condena y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. Que, a folio siete, informa la Ministra (s) Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica con fecha 12 de abril de 2021 se resolvió por unanimidad de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional no acceder a la libertad del interno en cuyo favor se presenta recurso de amparo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Que, a folio nueve, se ordenó traer los autos en relación. CON LO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 689-2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Presidenta de la Comisión. Que, en aquél se indica que el interno mantiene riesgo de reincidencia medio, presentando diversas áreas que requieren intervención, principalmente en su historia delictual, uso de tiempo libre, grupo de pares delictuales y patrón de inestabilidad vital. Además, se tiene presente que el evaluador indica que no presenta avances en el plan de intervención y en los procesos de cambio motivacional, no logrando reflexionar sobre los delitos y las conciencia del daño a las víctimas. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Ignacio Urzúa Anabalón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y, en su lugar, otorgar el beneficio impetrado, teniendo en consideración que el amparado tiene un mediano compromiso delictual, ha realizados diversos t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Marcelo Jara Sosa, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Ignacio Urzúa Anabalón, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°689-2021 de 12 de abril de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional
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