/EN FAVOR DE JUAN ERNESTO LEÓN VERGARA
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021, comparece JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JUAN ERNESTO LEÓN VERGARA, cédula nacional de identidad N° 14.190.954-1, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expuso que el amparado se encuentra privado de libertad por saldo de condena por revocación de libertad condicional en causa RIT 8708-2009, RUC 0900943691-7, del Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, saldo de condena de 1824 días. Señaló que sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley N° 321, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Indicó que de los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que al momento de postular a este beneficio, su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación a la Libertad Condicional del amparado, basado fundamentalmente en el contenido del informe psicosocial emitido al efecto. Argumentó que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó a su defendido la libertad condicional a la que fue postulado es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto carece de todo fundamento. Esto, debido a que, por un lado, el legislador no requiere que el informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sea necesariamente “favorable”, sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada. El tercer considerando consigna lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. El cuarto considerando, lo que a continuación se señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Juan Ernesto León Vergara presenta un alto nivel de riesgo de reincidenci
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido, en favor del condenado JUAN ERNESTO LEÓN VERGARA, cédula de identidad Nº 14.190.954-1, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte Amparo-252-2021.
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Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021, comparece JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JUAN ERNESTO LEÓN VERGARA, cédula nacional de identidad N° 14.190.954-1, actualmente recluido en el Centro de Cump
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