SIN INFORMACION

RIVEROS ELGUETA BENJAMIN DAVID-RIVEROS PINTO LUIS- ELGUETA KUSCHEL JESSICA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de un acto que habría acaecido en la comuna de San Joaquín. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos habrían tenido ocasión en la comuna de San Joaquín, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1503-2021.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente:         1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de un acto que habría acaecido en la comuna de San Joaquín. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la ma

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