GALLARDO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Luis Alberto Gallardo Quero, quien cumple su condena en el C.D.P de Quillota, en contra de la Resolución N° 289- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple cuatro condenas, una de cuatro años y un día robo en lugar habitado, otra de 541 día por hurto, otra de un día como sustitutiva de una multa, y una de 592 días como saldo de pena ante la revocación de una libertad condicional. Inició cumplimiento el 4 de agosto de 2016, con un día de abono, tiene fecha de término para el 12 de septiembre de 2023, o para el día 16 de abril de 2022, en caso de hacerse efectivo el beneficio de reducción de condena que obtuvo por su conducta sobresaliente, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 20 de enero de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido el riesgo de reincidencia del amparado, el saldo de pena que le resta por cumplir, el hecho de habérsele revocado la libertad condicional anteriormente, y por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular, y no óbice para ello, ni la extensión del saldo de pena que le reste por cumplir, ni el haber sido revocada una libertad condicional anterior, tal como lo indica expresamente el referido cuerpo legal.
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 289-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, presenta riesgo de reincidencia y teniendo en consideración el importante saldo de pena que le resta por cumplir, que se encuentra cumpliendo una pena respecto de la cual la libertad condicional le fue revocada y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues se consigna que el interno presenta necesidades de intervención en áreas tales como pares y orientación pro criminal y patrón antisocial, y que registra un cumplimiento insatisfactorio en los talleres que ha realizado, por lo que se requiere de un periodo de observación mayor para conceder la libertad condicional, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada para ello por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de arbitraria, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel medio de riesgo de reincidencia, presentando como principal necesidad de intervención, el área de pares y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Gallardo Quero, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-475-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Luis Alberto Gallardo Quero, quien cumple su condena en el C.D.P de Quillota, en contra de la Resolución N° 289- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación d
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