JORGE ESTEBAN ROJAS OSORIO
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de enero del año en curso, dictada en autos Rol C-5414-2020, por el 1° Juzgado Civil de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la resolución teniendo para ello en consideración que el procedimiento de liquidación por su naturaleza es una ejecución universal y paritaria, y uno de cuyos efectos es anticipar la exigibilidad de todas las obligaciones, según dispone el artículo 136 de la Ley 20.720, por lo mismo, de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 273 del mismo texto legal, la solicitud de liquidación voluntaria debe incluir el estado de las deudas, con nombre, domicilio, y datos de contacto de todos los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, sin exclusión alguna. Devuélvase. N° 133-2021 Civil.
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San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de enero del año en curso, dictada en autos Rol C-5414-2020, por el 1° Juzgado Civil de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Catepillán, quien es
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