SIN INFORMACION

NELLY DEL CARMEN RAMIREZ VERGARA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE AFP

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Nelly del Carmen Ramírez Vergara, dueña de casa, domiciliada en Población Cancha Rayada, calle 9 Oriente esquina Manuel Montt, N° 2635, Talca, interpuso recurso de protección manifestando que lo hace en contra del Superintendente y, en subsidio, de la Superintendencia de AFP, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1449, Santiago, pues en octubre-noviembre le han descontado de su pensión asistencial de vejez las suma de $ 146.000, lo que la deja en la más completa miseria, atentando contra su derecho a la vida por no tener como solventar su alimentación y sobrevivencia, siendo un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra del derecho que la Constitución Política le garantiza en el artículo 19 N° 1. Agrega que es paciente crónica con diagnóstico de cáncer, según antecedentes que obran en el Hospital de Talca, y tiene 70 años de edad. Añade que lo actuado atenta contra los derechos de la Carta Fundamental, contenidos en los N° 1, 2, 4, 22 y 24 [sic], al privarla de esa suma, de un total de $ 160.000 que percibe de pensión. Solicita que se ordene hacer cesar tal abuso y reponer en su integridad sus derechos, con costas. 2°) Que la Superintendencia de Pensiones informó que este recurso de protección no procede en contra de ella, porque se reclama un supuesto descuento de su pensión de vejez, pagada por la AFP Provida S.A., y financiada con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual y complementada con el aporte previsional solidario. Luego de referirse al tenor del recurso, dicho informe señala, textualmente: “En efecto, si como manifiesta la recurrente, el objeto de su acción es un supuesto descuento del monto de su pensión de vejez conforme al D.L. N° 3.500 de 1980, pagada por A.F.P. Provida S.A. y financiada con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual y complementada con el Aporte Previsional Solidario establecido por la Ley N° 20.255, mal podría esta Superintendencia ordenar un descuento al monto de la pensión mensual que percibe la recurrente. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 del D.L. N° 3.500 de 1980, corresponde a esta Superintendencia entre otras funciones, fiscalizar el funcionamiento de las Administradoras y el otorgamiento de las prestaciones que éstas otorguen a sus afiliados, y el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales. En tanto, el artículo 47 de la Ley N° 20.255, establece que corresponde a esta Superintendencia, entre otras funciones, la de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social. Para tal efecto, la Superintendencia dictará las normas necesarias las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado Sistema. Como podrá apreciar US. Iltma., esta Superintendencia de Pensiones no es una entidad previsional, como parece entender la recurrente, sino un Organismo Fiscaliz

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3698-2020/Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña Nelly del Carmen Ramírez Vergara, dueña de casa, domiciliada en Población Cancha Rayada, calle 9 Oriente esquina Manuel Montt, N° 2635, Talca, interpuso recurso de protección manifestando que lo hace en contra del Superintendente y, en subsidio, de la Superintendencia de AFP, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´

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