SIN INFORMACION

/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado don Javier Cruz Barría, quien deduce recurso de amparo en favor de don Luis Vittorio Díaz López, cédula nacional de identidad N° 16.103.424-K, en contra de Gendarmería de Chile, a fin que se restablezca el derecho y el resguardo de la protección del amparado. Señala que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por la pena que le fuera impuesta en causa RUC 1600853889-5 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Que el 18 de marzo de 2021, en horas de la mañana, el amparado, en el contexto de un allanamiento realizado por la Guardia Armada del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fue agredido de manera ilegal y arbitraria por personal de Gendarmería, sin mediar razón alguna. Indica que a consecuencia de la agresión mencionada, resultó con lesiones de consideración en diversas partes de su cuerpo, principalmente, con el hombro izquierdo dislocado y contusiones en la cabeza y rostro, las que debieron ser atendidas en el Hospital Penitenciario. Aclara que el acontecimiento señalado ocurrió en el sector del pasillo existente entre los Módulos 101 y 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, evacua su informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, en declaración adjunta, de fecha 26 de marzo del presente, el amparado manifiesta que el día 18 de Marzo de 2021 alrededor de las 09:30 horas al momento del desencierro, fue agredido por funcionarios de Gendarmería de Chile, en el contexto de un allanamiento. Que posteriormente donde fueron dejados fuera del módulo sentados, sin previo aviso, un funcionario que no identifica lo levanta del brazo y siente un dolor en su extremidad sintiendo que se le disloca, momento en el que nuevamente es agredido y arrastrado por el piso. Posteriormente fue derivado a la enfermería penal donde fue atendido por personal de salud quienes le habrían acomodado el hombro a su lugar,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entiende esta Corte que, pese a haberse presentado y tramitado esta acción como recurso de amparo, lo que está en discusión es la eventual trasgresión del derecho fundamental consagrado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y síquica del recurrente, por cuanto denuncia agresiones ilegítimas por parte de Gendarmería y una falta de atención médica oportuna. SEGUNDO: Que para resolver el presente recurso se tiene en especial consideración la forma en la que ha actuado Gendarmería, la que ha incurrido en reiteradas y evidentes contradicciones, consistentes en las siguientes: i.-No informar en un primer lugar sobre las lesiones sufridas por el amparado el 18 de marzo del 2021, que consistió en que se le dislocara el hombro izquierdo, sin existir hasta la fecha un parte médico que dé cuenta de su real diagnóstico y tratamiento prescrito; ii.-Enseguida afirmó que no existían grabaciones del sector del penal donde se produjo el hecho denunciado por el actor, en circunstancias que luego rectificó su información y señaló que sí las había, pero remitió a esta Corte grabaciones de la salida del módulo 101 y del patio del mismo módulo correspondientes al período de 10:38 a las 11:14 horas, en circunstancias que el amparado declaró ante la institución que la agresión fue a las 09:30 horas, a la hora del desencierro, y más aún en el primer video, que corresponde a la salida del módulo 101 se puede apreciar a una persona joven, de sexo masculino, con un cabestrillo puesto, lo que da cuenta que se trata del amparado, en el momento posterior a su asistencia médica, y no el de la agresión, que fue lo pedido por esta Corte; iii.- Informa que si bien inició investigación interna, mediante Providencia N°209 de 26 de marzo de 2021, ella no ha arrojado ningún resultado, entre otras razones, precisamente, por la falta de registro visual del momento de la supuesta agresión, lo que ha quedado de manifiesto, no es correcto. TERCERO: Que por otro lado se debe considerar la falta de adopción de medidas tendientes a investigar los hechos y sancionar a los posibles culpables, además de otorgar la debida atención médica al actor, limitándose a una revisión médica 8 días después de lo sucedido, que indica que no tiene lesiones recientes, todo lo cual ha redundado en la falta de cumplimiento del deber de Gendarmería de ocuparse de la seguridad y bienestar de los reclusos, según lo referido en el artículo 1° del Decreto Ley N°2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en relación a los artículos 4, 6, 9, 10 del Decreto 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. CUARTO: Con todo lo reseñado resulta evidente que es necesario tomar medidas urgentes que tengan como objetivo proteger la integridad física del recurrente, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recursos de protección, se acoge la acción constitucional deducida, sólo en cuanto: i.-Se ordena a Gendarmería brindar atención médica al recurrente, sr. Luis Vittorio Díaz López, debiendo efectuar un diagnóstico de su situación actual, en especial, de su hombro izquierdo, así como otorgar tratamiento para su recuperación; ii.- Se remitan las grabaciones pedidas por este recurso, vale decir, las correspondientes al sector ubicado entre el sector 101 y 102 y las del patio del módulo 101, entre las 9 y las 10 horas AM a la Fiscalía Local de Valparaíso, con indicación del RUC que dicha institución sigue por estos hechos; iii.-Además, se tengan en consideración dichas grabaciones para efectos de la investigación llevada a cabo por la institución; iv.-Informe a esta Corte, en el plazo de 10 días, de resultados concretos en su investigación, en cuanto a identificación y sanción de eventuales agresores. Ofíciese a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, adjuntándose copia del presente fallo, con el objeto de que adopte las medidas correspondientes, respecto a las irregularidades cometidas por la unidad penal referida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-284-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece el abogado don Javier Cruz Barría, quien deduce recurso de amparo en favor de don Luis Vittorio Díaz López, cédula nacional de identidad N° 16.103.424-K, en contra de Gendarmería de Chile, a fin que se restablezca el derecho y el resguardo de la protección del amparado. Señala que su representado

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