ZÚÑIGA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2021, compareció don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de doña Constanza Cecilia Zúñiga Marilaf, empleada particular, domiciliada para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna San Fernando y en contra de Servicios Equifax Chile Ltda, representada por don Carlos Soublette Larraguibel, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea Nº 2800, Piso 26, comuna de Las Condes. Da cuenta que doña Constanza Cecilia Zúñiga Marilaf, suscribió un Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 con el Banco, la cual se había comprometido a pagar en múltiples cuotas, y al caer en mora, el acreedor hace efectiva la cláusula de aceleración como si fuera íntegramente de plazo vencido, caducando el plazo de las cuotas futuras y cobrándolas conjuntamente con aquéllas vencidas y exigibles, manifestando su voluntad de acelerar el crédito suscribiendo pagarés en su nombre. Posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 21.214, dicho banco ordenó la eliminación de todos los registros de morosidades, estos incluyendo Cámara de Comercio A.G, Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. y Servicios Equifax Chile S.A. y TransUnion Soluciones de Información Chile S.A, Servicios Equifax Chile Ltda. y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), quedando supuestamente el historial crediticio limpio en todos los registros públicos como privados. En cuanto a los hechos que motivan esta acción, señala que su representada procedió a solicitar una cuenta corriente en diferentes bancos y tarjeta de crédito en el retail, la cual fueron rechazadas por mantener un historial crediticio por deudas castigadas de acuerdo al predictor de riesgos por parte de Servicios Equifax Chile Ltda., acto seguido con fecha de 16 de febrero de 2021 su representado, para ver el historial crediticio en el predictor d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que el recurso deducido en autos fue presentado en contra de Servicios Equifax Chile Ltda, por no otorgarle informe gratuito respecto a sus antecedentes financieros, en el cual consten sus protestos y morosidades, requiriendo el actor a esta Corte que ordene a Servicios Equifax Chile Ltda. la entrega, sin costo, de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto, que se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro, bajo apercibimiento del delito de desacato; todo lo anterior, con costas. 3° Que la recurrida Servicios Equifax Chile Ltda, da cuenta que la recurrente no cuenta con morosidades publicadas en su informe comercial. Añade que Equifax carece de herramientas para determinar si las deudas ingresadas por instituciones bancarias eran educacionales. Puntualiza que respecto al ranking o scoring de riesgo, nuestra legislación regula y permite de forma expresa la realización de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 9º inciso final de la Ley Nº19.628 Respecto al derecho de acceso y el informe Ley 20.575, señala que el recurrente, para poder tener acceso a su información debe necesariamente recurrir a una sucursal o agencia para poder efectuar la validación de su identidad y proceder con la entrega de su información. Añade que el mismo recurrente reconoce que no ha ejercido el derecho de acceso ante su representada, incurriendo en un error al confundir el informe que dice relación al artículo 12° de la Ley 19.628 con el informe del artículo 3° de la Ley 20.575 4° Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que el recurrente no concurrió a alguna sucursal de la recurrida con el objeto de obtener la copia gratuita relativa a información sobre datos de su persona, a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 19.628, por lo que malamente podría habérsele otorgado información sobre datos personales por parte de las recurridas, acorde, además, a lo prescrito en el Ley Nº 20.575 relativa al tratamient
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene a Servicios Equifax Chile Ltda. la entrega, sin costo, de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto, que se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro, bajo apercibimiento del delito de desacato; todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 16 de marzo de 2021, se declara admisible el recurso, y se pide informe a la recurrida. Con fecha 8 de abril de 2021 evacuó informe don Juan Enrique Nazar Muñiz, abogado, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada señalando que revisados los antecedentes, en el informe de Equifax, se ha constatado que el recurrente a la fecha, no cuenta con morosidades publicadas en su informe comercial. Indica que la deuda según se señala habría sido ingresada por un banco, pero se desconoce cuál, ya que la recurrente no entrega esa información, ni tampoco antecedentes que acrediten que de haber existido una deuda, esta hubiera tenido el carácter de educacional. Añade que Equifax carece de herramientas para determinar si las deudas ingresadas por instituciones bancarias eran educacionales, dado que sólo recibe el nombre del acreedor, monto y vencimiento de las deudas por parte de sus aportantes. Respecto al ranking o scoring de riesgo, señala que con el objeto de regular un elemento fundamental para la industria del bureau de crédito, el legislador publicó con fech
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Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2021, compareció don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de doña Constanza Cecilia Zúñiga Marilaf, empleada particular, domiciliada para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna San Fernando y en contra de Servicios Equifax C
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