SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Freude Moreno, en representación de Enel Distribución Chile S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 33.404 de 7 de octubre de 2020, mediante la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta Nº 33.048 de 5 de agosto de 2020 que le impuso el pago de una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales, de modo que solicita se acoja la reclamación y se deje sin efecto la multa o bien sea rebajado el monto de la misma, con costas. Expresa que la reclamada sancionó a su representada por las siguientes infracciones: 1.- "Incumplimiento de lo establecido en el Artículo 5-7, de la Norma Técnica de Servicio para Sistemas de Distribución en relación al Artículo 214 º del D.S. Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; infracción que se configura, ya que luego de tomar conocimiento del incidente, la concurrencia de personal calificado, al lugar no se efectuó en un plazo inferior a dos horas, sino que se realizó en un tiempo no inferior a 5 horas”. 2.-"Incumplimiento de lo establecido en el artículo 205, del D.S. Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación al artículo 139º, del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos; infracción que se configura al no mantener en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas los (05) postes de baja tensión N° 0257566 ubicado por calle Aton frente al N° 556, N° 0257568 ubicado por calle Aton frente al Nº534, Nº 0257565, ubicado en calle Aton frente al Nº 500, Nº 0257564 ubicado por calle Aton frente al Nº 738 y el poste Nº 0257563 ubicado en calle Aton esquina de calle Moroni, comuna de Maipú". 3.-"Incumplimiento de lo estable

Fundamentos

considerando 5° de la resolución de sanción, que se encontraban en mal estado de mantenimiento, con enfierradura oxidada a la vista y riesgo de desplome. Constató, además, que uno de los postes -el poste N° 0257569-, tenía un conexionado de acometida aérea sin sistema de protección por sobrecorriente y con fijación de conductores de acometida fijados al poste mediante alambre. Encontraron también otros 2 postes con una deficiente tierra de servicio que no permitía obtener valores satisfactorios de resistencia necesarios para sistemas de distribución. Indica que por oficio ORD. 14929, del 12.07.2019, se solicitó información a la I. Municipalidad de Maipú sobre lo ocurrido y, por ORD. 15100, del 17.07.2019 se pidió a ENEL información al respecto, en particular que proporcionara el registro de llamadas recibidas de los afectados; entregara la secuencia de los eventos y de las mantenciones efectuadas a la red de distribución ubicada en calle Atón frente al N° 584, de la comuna de Maipú. Con fecha 05.08.2019, por carta UIA N° 383/2019, ENEL respondió a lo solicitado, señalando que recibió un llamado a las 21:45 horas del día 30.06.2019 reportando línea de distribución cortada o en cortocircuito. A las 23:41 horas de ese mismo día se reporta nuevamente línea de distribución cortada o en cortocircuito, asignándose un requerimiento a las 01:47 horas del 01.07.2019. Sin embargo, el móvil de la empresa destinado al lugar llegó a las 04:49 horas, realizó reparaciones y finalizó su labor a las 05:52 horas. Esto es, se concurrió al lugar después de 5 horas de recibida la última llamada telefónica, infringiéndose la normativa pertinente, porque debió concurrirse a la comuna de Maipú en un plazo inferior a dos horas. El 21.08.2019, por Oficio 1200 N° 169, la Ilustre Municipalidad de Maipú informó el requerimiento que le fuera hecho por esta SEC, señalando que recibió un llamado telefónico denunciando la presencia de un cable del tendido eléctrico cortado en la vía pública, frente al N° 584 de la calle Atón y se solicitó la presencia de un móvil por haber sufrido un menor de 3 años un shock eléctrico, al tener contacto con el cable, permaneciendo en estado de inconsciencia. Funcionarios que concurrieron al lugar, se percataron de la presencia de un segundo afectado por electrocución, de 18 años de edad, quien estaba siendo atendido junto con el niño de 3 años por personal del SAMU, que los trasladó al Hospital El Carmen, verificándose en ese centro asistencial que se encontraban fuera de riesgo vital. En consideración a lo señalado, se formularon 3 cargos a la concesionaria por trasgresiones a la normativa eléctrica vigente, según se describe detalladamente en el considerando 7°, de la resolución impugnada, mediante el oficio ORD. N° 22070, de 18.12.2019. La imputada presentó información mediante carta UIA N° 005/2020, de 08.01.2020 señalando que se habían reemplazado 4 de los 5 postes objetados por la SEC, faltando un quinto que debe realizarse con descon

Fallo

por tanto, con el plazo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 en relación al artículo 25 de la Ley Nº 19.880. Luego, señala que la sanción puede ser impuesta sólo a quien ha obrado con culpa o dolo, lo que no ocurre en el caso. Reitera que las instalaciones nunca estuvieron en situación de poner en riesgo la seguridad del sistema ni de las personas y sus cosas, cumpliendo, por lo tanto, con las exigencias prescritas por las normas legales y reglamentarias atingentes a la materia, razón por la cual la sanción aplicada no tiene asidero alguno. Por otra parte, señala que la autoridad no explica el monto de la sanción, la que le parece desproporcionada teniendo en consideración a todas las circunstancias a que hace referencia el artículo 16° de la ley N° 18.410. Por lo expuesto, estima que Enel no ha incurrido en infracción alguna y en subsidio, pide la rebaja de la multa, dado que no se ocasionó daño o peligro, no se obtuvo algún beneficio económico y no hubo intencionalidad de la empresa. Segundo: Que informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sostiene en primer término la improcedencia de la reclamación por ser infundada. En cuanto al fondo del asunto, previa contextualización de la normativa sectorial, refiere que el 1 de julio de 2019 tomó conocimiento de un accidente eléctrico en las instalaciones de Enel, lo que afectó a un menor de 3 años en calle Atón de la comuna de Maipú. En ese contexto, se produjo una fiscalización y se observaron 5 po

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Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Freude Moreno, en representación de Enel Distribución Chile S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 33.404 de 7 de octubre de 2020, mediante la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustible

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