13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PENALILLO - (LTE)

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en principio, lleva la razón el apelante al sostener que los argumentos contenidos en el traslado a la excepción de prescripción que opuso la contraria, implicaban la necesidad de probar la interrupción y la renuncia a la prescripción que su parte alegó. 2°.- Que sin embargo, no pueden obviarse dos circunstancias que minan las pretensiones del apelante: La primera, apunta a la circunstancia de que esta Corte revisó y confirmó aquella resolución que prescindió de la recepción de la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia. La segunda, que incluso resulta de mayor relevancia, dice relación con la ausencia de perjuicio por parte de recurrente, elemento de la esencia de todo medio recursivo, en atención a que, en los hechos, rindió prueba con la finalidad de demostrar los pagos que alega, para cimentar la renuncia que esgrimió en la oportunidad procesal respectiva, empero ninguno de ellos, esto es, de los dos documentos acompañados en primera instancia y aquel incorporado en esta sede, tienen la aptitud de producir la interrupción natural de la prescripción extintiva de la totalidad del crédito emanado del pagaré, pues no emanan de la deudora; falencia que por lo demás, fue relevada por la jueza a quo en la sentencia apelada respecto de los instrumentos acompañados en esa instancia. 3°.- Que, a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el acreedor puede renunciar a la cláusula de aceleración ejercida, si acepta el pago de las cuotas en que está dividida la deuda con posterioridad a la interposición de la demanda (CS Roles 5949-04 y 1829-14), empero, tal renuncia por cierto no implica la desaceleración total del crédito originalmente cobrado, sino que se limita a las cuotas o dividendos respecto de los cuales se acepta el pago, pues no es dable presumir que la intención del acreedor sea privilegiar el cumplimiento en cuotas de la obligación respecto de los dividendos no pagados, máxime si no renuncia a l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-17.100-18. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14443-2019. En Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en principio, lleva la razón el apelante al sostener que los argumentos contenidos en el traslado a la excepción de prescripción que opuso la contraria, implicaban la necesidad de probar la interrupción y la renuncia a la prescripción que su parte alegó. 2°.- Que sin embargo, no pueden obviarse

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