SIN INFORMACION

GODOY / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Andrés Godoy Contreras, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°381-2021 de 07 de abril de 2021 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el actor fue condenado a la pena de 04 años por el delito de robo en lugar habitado, más 12 días por sustitución de multa. Iniciando su condena el 02 de diciembre de 2017 y culmina del 02 de diciembre de 2021. Señala que sin perjuicio de cumplir el tiempo mínimo y la conducta exigida, la Comisión recurrida rechazó su postulación por considerar: 3° Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir al interno, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene factores de reincidencia, no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado. Se consigna además que el postulante presenta necesidades de intervención en áreas tales como pares, orientación pro criminal y patrón antisocial, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por lo que se requiere un mayor período de observación, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Finalmente indica que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, éste tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sean datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°381-2021 de 07 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir al interno, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene factores de reincidencia, no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado. Se consigna además que el postulante presenta necesidades de intervención en áreas tales como pares, orientación pro criminal y patrón antisocial, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por lo que se requiere un mayor período de observación, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Tercero: Que, el artículo 5º del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: “presenta alto compromiso delictual, identificándose necesidades de intervención muy altas en: pares y actitud/orientación procriminal, intervención altas en: historia delictual e intervención media en: patrón antisocial. Finalmente, sostiene que “… no se recomienda cumplimiento en libertad antes de te

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Jorge Andrés Godoy Contreras en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-556-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Andrés Godoy Contreras, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Ant

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