SIN INFORMACION

C/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Cristopher Alejandro Godoy Jeria, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°382-2021 de 07 de abril de 2021 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el actor fue condenado a 2 penas de 61 días por el delito de hurto, 2 días por sustitución de multa y 487 días por el delito de hurto simple. Señala que sin perjuicio de cumplir el tiempo mínimo y la conducta exigida, la Comisión recurrida rechazó su postulación por considerar: 3° Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no se pronuncia sobre el riesgo de reincidencia, no se cuentan con los antecedentes suficientes para establecer si se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Finalmente indica que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, éste tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 5, informa la Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, remitiendo los antecedentes tenidos a la vista para denegar el beneficio de libertad condicional. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°382-2021 de 07 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “3° Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no se pronuncia sobre el riesgo de reincidencia, no se cuentan con los antecedentes suficientes para establecer si se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. “. Tercero: Que, el artículo 5º del Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: “Se encuentra en etapa precontemplativa para el cambio. Respecto a historia de encarcelamiento, presenta mediano compromiso delictual. Identificándose necesidades de intervención alta en: historia delictual y uso del tiempo libre intervención media en: actitud/orientación procriminal y patrón antisocial.” Se añade que “no se aprecia conciencia de los delitos cometidos minimizando los hechos, no siente remordimiento….” Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Cristopher Alejandro Godoy Jeria en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-548-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Cristopher Alejandro Godoy Jeria, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San

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