SIN INFORMACION

ABARCA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Jazmín Andrea Abarca Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°367-2021 de 07 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que la actora fue condenada a la pena de 03 años y 1 día por el 5elito de robo en lugar habitado. Inició su condena el 08 de abril de 2018 y terminado su cumplimiento el 03 de diciembre de 2022. Señala que sin perjuicio de cumplir el tiempo mínimo y la conducta exigida, la Comisión recurrida rechazó su postulación por considerar: 3° Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir a la interna y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia alto, no tiene consciencia del delito y requiere un mayor tiempo de intervención, siendo posible concluir que la postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Finalmente indica que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, éste tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras.. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 5, informa la Ministro (S)

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°367-2021 de 07 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir a la interna y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia alto, no tiene consciencia del delito y requiere un mayor tiempo de intervención, siendo posible concluir que la postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.”. Tercero: Que, el artículo 5º del Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: “…por medio de la aplicación del inventario para la gestión de caso intervención en un rango alto, con necesidades criminógenas relacionadas con su historia de vida y asociación a pares desajustados, lo que han ido favoreciendo en su vida las creencias que vienen a validar y solventar estas conductas disruptivas. También, la referida asume consumo problemático de sustancias ilícitas previas a su actual condena, siendo este un factor preponderante en el ejercicio de la delincuencia.”. Fin

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jazmín Andrea Abarca Silva en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-525-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Jazmín Andrea Abarca Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Anton

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