SIN INFORMACION

C/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jorge Cristian Barrientos Soto, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución Ordinario N°408-2021 de 07 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Exponen que el amparado fue condenado como autor de delito hurto a la pena de 4 años de presidio, restándole por cumplir 11 meses de la pena. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio atendido que del mérito de la resolución recurrida: “3° Que, teniendo en consideración el tiempo que resta para que el interno cumpla la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia y mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en el informe y que se dan por conocidas por esta comisión, es posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.”. En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente e

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 408-2021 de 07 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que, teniendo en consideración el tiempo que resta para que el interno cumpla la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia y mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en el informe y que se dan por conocidas por esta comisión, es posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Tercero: Que, el artículo 5º del Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: “En cuanto a los hechos que lo condenan, reconoce su delito no obstante no lo rechaza, se observa tendencia a destacar la astucia y su conducta delictiva histórica, refiere con normalización que su conducta reside en la falta de supervisión y el contexto en el cual crece…”. “Es evaluado con instrumento de valoración de riesgo de reincidencia situándolo en riesgo alto, con necesidades de intervención que dicen relación con asoc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Jorge Cristian Barrientos Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-432-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jorge Cristian Barrientos Soto, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Los Andes, y en contr

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