INMOBILIARIA FRANKIN RODOLFO ARAVENA SAN MARTIN EIRL/MEDINA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la demandante, en subsidio de la reposición contenida a lo principal de la presentación de trece de marzo de dos mil veintiuno –folio 59– y de al otrosí de la presentación que se alude, en contra de la resolución de diez de marzo del año en curso –folio 56–; arbitrios que fueran concedidos el treinta y uno de marzo del corriente –folio 61–, y el veintidós de abril del presente año –folio 71–, respectivamente. Devuélvase. N°Civil-2713-2021.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la demandante, en subsidio de la reposición contenida a lo principal de la presentación de trece de marzo de dos mil veintiuno –folio 59– y de al otrosí de la presentación que se alude, en contra de la resolución de diez de marzo del año en curso –folio 56–; arbitrios que fueran concedidos el treinta y uno de marzo del corriente –folio 61–, y el veintidós de abril del presente año –folio 71–, respectivamente. Devuélvase. N°Civil-2713-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado el veinte de abril pasado. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numer
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