SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMIREZ, Defensor Privado, domiciliado en la ciudad de Ancud, Calle Maipú 650, Oficina 206, por el condenado CÉSAR LUIS VERA SILVA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Castro, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 1 de abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que se acoja el presente recurso, modificando en lo pertinente la resolución y se conceda o se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que, el amparado purga una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación de menor de 14 años, en RIT N° 1178-2019, RUC N° 1910022820-6, registrando como fecha de inicio de condena el 30 de septiembre de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 15 de mayo de 2022,

Fundamentos

considerando 139 días de abono. Agrega que, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional, Primer Semestre del año 2021, cumpliendo con todos los requisitos: 1.- Tiempo Mínimo fijado para el 15 de mayo de 2021, considerando la exigencia de haber cumplido dos tercios de la condena; 2.- Conducta intachable en el establecimiento penal, lo que se acredita con Cuatro Bimestres de muy buena conducta, durante los períodos jul-ago 2020, sep-oct 2020, nov-dic 2020 y ene-feb 2021; 3.- Informe Psicosocial que en lo sustantivo, sin perjuicio que, puntúa en actividad sexual inapropiada en virtud al delito sexual que purga y con riesgo agudo ante acceso a posibles víctimas, presenta factores positivos relevantes como es la circunstancia que presenta un bajo riesgo de reincidencia en factores generales de riesgo necesidad. Manifiesta que se trata de un interno primerizo sin sanciones, con trabajo extrapenitenciario como operario en empresas pesqueras y al interior de la cárcel trabaja como ayudante de bodega y operario de mantención, percibiendo incentivo económico pagado por Gendarmería de Chile. Cursa 5° y 6° básico en la escuela del penal. Presenta apoyo familiar de su padre y un primo. Mantiene adecuadas relaciones con su grupo de pares y sus relaciones son solo instrumentales. Tiene conocidos pro sociales con motivo de sus actividades laborales y no reporta problemas de consumo de drogas o alcohol. No puntúa en actitud/orientación pro criminal ni en patrón antisocial. No se observa actitud desfavorable hacia la condena, ya que reconoce el delito. En virtud de lo anterior, el recurrente argumenta que, no comparte lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ya que entiende que su informe es favorable al dar a conocer avances reales en el proceso de resocialización y demostrar que mantiene red de apoyo familiar, conforme los exige la normativa penitenciaria en el artículo 1° del D.L. 321, de 1925. Señala que, el amparado ha registrado diversas actividades laborales en el medio libre, y que intramuros se desarrolla como mozo, contratado por Gendarmería; que se proyecta en libertad trabajando en la ciudad de Río Bueno, donde tiene apoyo familiar, Además, indica que, en lo académico ha nivelado sus estudios, participando durante el año 2021 como alumno regular en 5° y 6° básico de la escuela del penal. Sostiene que, se trata de un interno primerizo, que está clasificado con bajo compromiso delictual. No mantiene orientación pro criminal, sin patrón antisocial y no se observa actitud desfavorable hacia la condena, señalando que los instrumentos específicos para delitos sexuales no arrojan patrón anormal de excitación (desviación sexual), tampoco identifican actitudes que apoyen este tipo de delitos ni dan cuenta de conductas de sintomatología psicopática. Señala que, el amparado no cuenta con plan de reinserción, pero que, si es necesaria una intervención psicosocial para abordar y profundizar factores de riesgo vinculado

Fallo

Por estas razones, arguye que se observa claramente que el recurrente desde el inicio de la condena y hasta la fecha demostró avances significativos en el proceso de reinserción, abrazando la oferta programática, cumpliendo cabalmente las condiciones impuestas, lo que sumado a un informe psicosocial que no resulta categórico para pronosticar comportamientos alejados de la norma penal y sumado a que tiene la posibilidad de un plan de intervención a través de su delegado de libertad condicional, corresponde que se le conceda el beneficio. Solicita tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de don CÉSAR LUIS VERA SILVA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional respecto de su Resolución de fecha 01 de abril de 2021, que negó lugar a la concesión de la libertad condicional al amparado, antes individualizado, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho modificar en lo pertinente la resolución y se conceda o se ordene conceder la libertad condicional al amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo solicitándose informe a la recurrida Comisión al tenor de la presentación efectuada. A folio 6, evacuando informe la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó el día primero de abril del año en curso, da cuenta que dispuso rechazar por unanimidad, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado VERA SILVA, toda vez que de

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Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS EDUARDO BARAHONA RAMIREZ, Defensor Privado, domiciliado en la ciudad de Ancud, Calle Maipú 650, Oficina 206, por el condenado CÉSAR LUIS VERA SILVA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Castro, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de f

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