SIN INFORMACION

GABRIEL CARLOS BOBADILLA SOTO / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN Y OTRA (VISTA CONJUNTA CON ROL 17857-2020)

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Gabriel Carlos Bobadilla Soto, domiciliado en Albacete Nº 390, Altos de Costanera, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Concepción, con domicilio en Avenida Los Carrera 1120, Concepción, y; en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos 1376, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el articulo 19 Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 9, Nº 18 y Nº 24, todos de la Constitución Política de la Republica, a fin que se restablezca el imperio del derecho y se asegure su protección como afectada. Funda su recurso en que en abril del año 2017 se le diagnosticó una Hernia en L4 Y L5, con compromiso reticular pierna Izquierda, debido a lo cual se sometió a una intervención quirúrgica el 8 de Marzo de 2018, en la cual lamentablemente por el tamaño de las hernias debieron colocarle fijaciones -pernos y tornillos-, sin resultado favorable y evolución tórpida, probando con terapias de kinesiología, las cuales fueron suspendidas por la inflamación desmedida que presentaba, debiendo en agosto del mismo año ser sometido a una infiltración cutánea, con corticoides, y medicación permanente de analgésicos para aplacar el dolor permanente e invalidante a causa de la cirugía. Expone que durante el periodo ya señalado, fue citado en tres ocasiones a peritaje por la ISAPRE Cruz Blanca, en los cuales los médicos que realizaron el peritaje indicaron que debía ser derivado a una clínica del dolor, ya que su dolor era crónico, situación que la ISAPRE ignoro y nunca informo, siendo enviado a finales del año 2018 por la referida institución, por cuenta propia a realizar una evaluación de invalidez, la que resultó en un dictamen de un 34% de invalidez, lo cual no es suficiente para dictaminar la invalidez necesaria, siendo informado que aún quedan terapias de recuperación para una nueva evaluació

Fundamentos

fundamentos señalados por esa Institución, no obstante ello, la misma ISAPRE antes mencionada indica que la patología es irrecuperable, pero no invalidante. Además, se le informa que debe esperar la nueva calificación de invalidez, la cual puede tardar meses producto de la pandemia que estamos viviendo, lo que lo ha llevado a la precariedad absoluta, más aun cuando sus derechos laborales y su derecho de propiedad sobre los subsidios por incapacidad, se han visto vulnerados y absolutamente vejados, no pudiendo trabajar, unido a la desmotivación derivada de su psiquis, lo han llevado a vender los pocos bienes que tiene para solventar sus gastos médicos y los de su familia, ya que la SUSESO estima que su patología es irrecuperable, pero no invalidante, y que según informe médico no tiene posibilidad de recuperación, pero que sin embargo, puede trabajar, algo totalmente falso y contradictorio. Reitera que el acto de rechazo de licencias médicas por ambas recurridas, siendo el último pronunciamiento el de fecha 17 de Julio de 2020, notificado con esa misma fecha que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 259209157 y 61150477, sin un fundamento objetivo y basado en la razón y normativa legal pertinente, constituye un acto ilegal y arbitrario, que se aleja de la racionalidad en cuanto a la conducta aceptada para la resolución en casos idénticos. En base a lo expuesto, solicita que se ordenen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y especialmente se ordene a las recurridas pagar de forma íntegra las licencias médicas rechazadas Nº 259209157 y 61150477, ya que todas éstas dan cuenta de una patología cierta que le impide trabajar, reconociendo con ello, su derecho como trabajador al pago del subsidio por incapacidad, pudiendo decretar cualquier otra medida que se estime pertinente, con expresa condena en costas. Informó María Eugenia Piana Fissore, Presidenta Coordinadora de la Comisión Médica Regional de Concepción, quien plantea que la presente acción está dirigida contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Región del Bío Bío, debido a su resolución de rechazar algunas licencias médicas y el beneficio pecuniario asociado a ellas, presentadas por el recurrente. Que, en esta materia, las Comisiones Médicas Regionales y esa Comisión Médica Central creadas por el D.L. N° 3.500 de 1980, carecen de competencia para emitir pronunciamiento, correspondiendo tales atribuciones a la recurrida de autos. En efecto, no resulta atingente vincular los procesos de calificación de invalidez para efectos de pensión, para fundamentar el otorgamiento y rechazo de licencias médicas, puesto que son instituciones diferentes, con regulaciones distintas, consecuencias diferentes, supervisores y fiscalizadores distintos, como son la Superintendencia de Pensiones (pensión de invalidez) y la Superintendencia de Seguridad Social (licencias médicas). Señala que sin perjuicio de lo anterior, siempre en el ámbito

Fallo

por tanto, resolviendo ratificar la decisión de la ISAPRE Cruz Blanca respecto de las licencias precitadas, en virtud de los fundamentos señalados por esa Institución, no obstante ello, la misma ISAPRE antes mencionada indica que la patología es irrecuperable, pero no invalidante. Además, se le informa que debe esperar la nueva calificación de invalidez, la cual puede tardar meses producto de la pandemia que estamos viviendo, lo que lo ha llevado a la precariedad absoluta, más aun cuando sus derechos laborales y su derecho de propiedad sobre los subsidios por incapacidad, se han visto vulnerados y absolutamente vejados, no pudiendo trabajar, unido a la desmotivación derivada de su psiquis, lo han llevado a vender los pocos bienes que tiene para solventar sus gastos médicos y los de su familia, ya que la SUSESO estima que su patología es irrecuperable, pero no invalidante, y que según informe médico no tiene posibilidad de recuperación, pero que sin embargo, puede trabajar, algo totalmente falso y contradictorio. Reitera que el acto de rechazo de licencias médicas por ambas recurridas, siendo el último pronunciamiento el de fecha 17 de Julio de 2020, notificado con esa misma fecha que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 259209157 y 61150477, sin un fundamento objetivo y basado en la razón y normativa legal pertinente, constituye un acto ilegal y arbitrario, que se aleja de la racionalidad en cuanto a la conducta aceptada para la resolución en casos idé

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Gabriel Carlos Bobadilla Soto, domiciliado en Albacete Nº 390, Altos de Costanera, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Concepción, con domicilio en Avenida Los Carrera 1120, Concepción, y; en contra de la Superin

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