/URZÚA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de febrero del año en curso, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1969-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de febrero del año en curso, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1969-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente
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