3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COÑUENAO HUENUPIL MATILDE CON SERVIU NOVENA REGION

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve escrita a fojas 326 de los autos, rectificada por la de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en su parte expositiva, y considerativa, con excepción de sus consideraciones Sexta, Séptima, y Octava, y toda su parte resolutiva que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente. PRIMERO: Que de conformidad con las normas contenidas en el Título III del Decreto Ley 2.186, la indemnización definitiva se fijará por las partes de común acuerdo o por el tribunal competente en su caso. Las partes podrán adoptar estos acuerdos en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido para reclamar el monto fijado por la comisión, o aún después de ello si se hubiere deducido reclamo, pero antes de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. En el caso de no haber acuerdo, el monto definitivo será determinado por el tribunal, ante quien las partes podrán proponer el monto en que se estima la indemnización que deberá pagarse y se designa un perito para que la avale. SEGUNDO: Que de lo expuesto se advierte que en el procedimiento de reclamo del monto de la indemnización por causa de una expropiación el tribunal adquiere una especial condición, porque es llamado para arbitrar entre las partes en su discrepancia sobre el monto de la indemnización, sin que haya otras cuestiones en controversia dada la naturaleza del acto expropiatorio y su obligatoriedad para el expropiado. Para dicho efecto, se deben ponderar los antecedentes agregados por el reclamante en apoyo de su pretensión, y los que se proporcionen por el reclamado expropiante con el mismo propósito, a fin de decidir sobre la indemnización que deberá pagarse por el expropiante, teniendo en cuenta que ella debe corresponder al valor del bien y los demás perjuicios que la expropiación irrogue, debiendo ser adecuada, justa y equitativa, y debe corresponder al daño patrimonial efectivamente causa

Fundamentos

considerando valores de mercado referenciales, utilizando un método comparativo de mercado con inmuebles similares, como forma de definir un valor lo más justo, objetivo y riguroso posible. En base al emplazamiento, entorno, lo llevan a determinar separadamente los valores asignables al terreno, sin consideración a las obras complementarias, construcciones, especies arbóreas, cercos, sino exclusivamente la superficie predial. En razón de estos antecedentes y considerando el método comparativo lo llevan a determinar un valor de $ 103.524 por metro cuadrado, lo que en consideración a la superficie expropiada de 168,73 metros, arroja un valor del terreno que asciende a $ 17.467.605. a la fecha del peritaje, esto es, al 24 de mayo de 2019. Además, con el objeto de informar sobre el daño efectivamente causado con el acto expropiatorio, informa sobre la tasación o valor de las edificaciones existentes en la propiedad, teniendo en consideración la calidad de los materiales, el estado de conservación. Como consecuencia de su análisis y averiguaciones sobre propiedades similares, concluye que el valor asignado por la Comisión de Peritos corresponde al verdadero valor de tales edificaciones, las que determina en la suma de $ 230.054 el metro cuadrado lo que, que atendida la superficie de 69,25 metros cuadrados, arroja un valor total de $ 15.931.240. Al mismo tiempo, hace una valoración de lo que denomina Edificio B y Cobertizos, a los que asigna un valor de $ 6.469.076. Finalmente, no habiendo sido objeto de reclamación el monto asignado por la Comisión de Peritos a las obras complementarias existentes, se mantiene dicho valor en la suma de $ 800.000. Como consecuencia de lo anterior, el monto total de lo expropiado, en concepto de este perito, asciende a la suma de $ 40.667.920. QUINTO: Que, por la parte la expropiada evacúa un Informe Pericial doña Carla Cisterna Carlsson, constructor civil, agregado a fojas 148 y siguientes, en el que expone los antecedentes del bien expropiado, señalando que la superficie total del Lote 159 a expropiar es de 168,73 metros cuadrados, ubicado en calle Aldunate Sur N° 1350 de la ciudad de Temuco, sector céntrico, con excelente conectividad comunal e intercomunal, describiendo los usos permitidos para el sector y esa propiedad. Se trata de terrenos de una topografía plana, que no son inundables, se encuentra frente a la calle pública pavimentada, posee urbanización completa, alumbrado público lo que se mantiene a la fecha del reconocimiento realizado. SEXTO: Que, con relación al terreno expropiado, además de la caracterización del mismo en cuanto a su ubicación, condiciones de accesibilidad y posibilidades de uso, efectúa un análisis comparativo con las transferencias de otras propiedades cercanas y de similares características, aun cuando en la que es objeto de tasación destaca su conectividad y ubicación en primera línea con la vía pública, uso del suelo, y, que se trataba de una propiedad que era utilizada como viv

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por doña Matilde Coñuenao Huenupil respecto del monto de la indemnización provisional determinada por la Comisión de Peritos respecto de la expropiación de la propiedad ubicada en la comuna de Temuco, que corresponde al Lote de Expropiación N°159, ubicado en calle Aldunate Sur N°1350 de la comuna de Temuco, Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos N°311-56 de la misma comuna, sólo en cuanto se decide que se fija el valor del terreno expropiado en la suma de $ 21.934.900; se regula el valor de la Edificación destinada a vivienda en la suma de $ 22.160.000; se regula el valor del Edificio B y Cobertizos en la suma de $ 6.469.104, y las Otras edificaciones en la suma de $ 800.000, lo que determina un valor total de cincuenta y un millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatro pesos ($ 51.384.004) por todos los bienes expropiados. II.- Que la indemnización anteriormente determinada deberá pagarse con los reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables calculados desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, suma a la cual deberá imputarse el monto de la indemnización consignada por la entidad expropiante, también debidamente reajustada. III.- Que cada parte pagará sus costas y por mitades las comunes. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann Civil-242-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve escrita a fojas 326 de los autos, rectificada por la de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en su parte expositiva, y considerativa, con excepción de sus consideraciones Sexta, Séptima, y Octava, y toda su parte resoluti

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