AMPARADO PEDRO IVAN JARA FLORES/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Eduardo Cruz Sanhueza, abogado, defensor penal público licitado, en representación de Pedro Iván Jara Flores, imputado en causa RIT 191-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC 2010007746-k, interponiendo Recurso de Amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 12 de abril de 2021, dictada por la Magistrado Elvira Hortensia Muñoz Sanhueza del Juzgado de Garantía de Chiguayante, en la que se decretó Orden de Detención en contra de su representado, causándole grave perjuicio. Expone que el día 6 de febrero de 2020, en audiencia de control de la detención, su representado fue formalizado por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la ley de violencia intrafamiliar, que a juicio del Ministerio Público se encontraba en grado de desarrollo consumado, cabiéndole al imputado la participación como autor, quedando sujeto a la medida cautelar del artículo 155, letra c) del Código Procesal Penal. Indica que la Fiscalía solicitó la sustitución del procedimiento y que se dejara sin efecto la formalización efectuada requiriendo en procedimiento simplificado al imputado el día 27 de julio de 2020, por cuanto el 6 de febrero de 2020, sin derecho ni autorización alguna, el imputado concurrió al domicilio de Ximena Ibacache Torres, su ex conviviente, ingresando sin la voluntad de sus moradores, recostándose en la cama de uno de los dormitorios, siendo sorprendido en dicho lugar por personal policial, lo cual a juicio del Ministerio Público constituye el delito de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado y teniendo participación como autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Concurriendo respecto de su representado la agravante del artículo 12 N°15, esto es el haber sido condenado anteriormente por delitos que merecen igual o mayor pena. Refiere que el día 28 de julio del 2020 el Juzgado de Garantía de Chiguayante dicta resolución en que deja sin efecto la medida cautelar que había sido previamente impuesta, la cual había sido cumplida por su representado rigurosamente, habiendo transcurrido más de 5 meses con la medida cautelar. Sin embargo, el día 12 de abril de 2021, su representado no compareció a la Audiencia de Procedimiento simplificado, programada dentro del estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID- 19, la cual había sido reprogramada previamente. En esa circunstancia el tribunal despachó orden de detención en su contra, no obstante la vigencia y lo dispuesto en la ley 21.226 y el auto acordado 53-2020 de la Excma. Corte Suprema. Argumenta que el recurso de amparo se encuentra regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagrándose en su inciso tercero, que este “podrá ser deducido en favor de toda
Fallo
Por tanto, las medidas cautelares personales, como la detención, cada vez que se decretan tienen que revestirse de un análisis de proporcionalidad, ya que la legítima pretensión estatal de asegurar los fines del procedimiento y el derecho a la libertad del imputado, bajo condiciones normales, no ha revestido un reproche amparable. Sin embargo, en el actual panorama sanitario, el juicio de proporcionalidad es radicalmente distinto, ya que la legítima pretensión estatal de la consecución procedimiento, no solo colisiona con la libertad personal, sino que también con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad psíquica. Precisa que el amparado fue notificado de forma personal el 11 de enero de 2021, de la audiencia de procedimiento simplificado fijada para el 12 de abril de 2021, pudiendo comparecer a ella de forma personal ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante o por vía remota (Zoom). Que, tratándose de dichas opciones, estima que la comparecencia personal representa un grave peligro tanto para la salud individual del imputado como para la salud colectiva, en atención a que, la comuna de Chiguayante se encontraba bajo el régimen de confinamiento completo para la fecha de la audiencia, por lo que no existe la posibilidad fáctica de asistir a citaciones judiciales, por cuanto estas representan un peligro concreto, al exponer al imputado a salir de su hogar habitual y trasladarse en transporte público hasta las dependencias del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Agr
Texto Completo (Preview)
C.A de Concepción. Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Eduardo Cruz Sanhueza, abogado, defensor penal público licitado, en representación de Pedro Iván Jara Flores, imputado en causa RIT 191-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC 2010007746-k, interponiendo Recurso de Amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica