MP.C/ JUAN ADEMAR CID MEDINA.
Rol
Fecha
24 de abril de 2021
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los datos de reformalización que ha operado en la causa, según se expresó en la vista del recurso, aparece que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal, que dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciséis de abril del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan Ademar Cid Medina y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, para cuyo efecto el imputado deberá fijar un domicilio distinto al de la víctima, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la ofendida, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1194-2021-penal Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte presidida por la ministra María Alejandra Pizarro Soto e integrada por la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez y por el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz.
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, para cuyo efecto el imputado deberá fijar un domicilio distinto al de la víctima, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la ofendida, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1194-2021-penal Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte presidida por la ministra María Alejandra Pizarro Soto e integrada por la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez y por el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiuno. Primera Sala Zoom Rol: 1194-2021- Penal RUC: 200177883-7 RIT: 8729-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Javiera Gaínza Flores Digitadora: Gimena Olivares Sandoval Ministerio Público: Claudio Astica Campos Defensor: Raúl Valdés Faúndez Hora de inicio: 10:39 Hora de término: 11:05 Imputado: JUAN ADEMAR CID MEDINA Delito: am
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