SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS. Comparece JOSÉ MANUEL BAQUEDANO GONZÁLEZ, Abogado, domiciliado en calle O’Higgins N° 1271, Osorno, en representación de doña YOSILIN MORELL ARAUJO, de nacionalidad cubana, Pasaporte Cubano K109629, quien deduce recurso de amparo en contra de don Carlos Guillermo Geisse Mac -Evoy, Intendente Regional de la Provincia de Los Lagos, domiciliado en Décima Región 480, tercer piso, Puerto Montt en base a los siguientes antecedentes. Doña Yosilin Morell Araujo, de nacionalidad cubana, decidió viajar a Chile a fin de buscar mayores expectativas laborales y mejorar su calidad de vida. Debido a su ingreso irregular se acercó a Policía de Investigaciones de Chile el 01 de octubre de 2018 y se auto denunció a fin de comenzar el proceso de regularización de su estatus migratorio. Después de tres años de inactividad por parte de la recurrida, finalmente el día 07 de abril de 2021 y como consecuencia de otras acciones constitucionales ejercidas a favor de la amparada, se notificó de la Resolución Exenta Nº J-57, dictada por la Intendencia Regional de Los Lagos, la cual confirmó su expulsión del país al rechazar su recurso administrativo de invalidación de todo lo obrado. Cita el derecho y pide tener por interpuesto recurso de amparo a favor de u representada y ordenar, en definitiva, que se realice el levantamiento de la orden de expulsión que pesa sobre la recurrente o se deje sin efecto Se informó al tenor del recurso, expresando que su actuación se ha efectuado conforme a derecho, al aplicarse la normativa vigente, encontrándose facultado para decretar la expulsión de los aparados quienes ingresaron en forma irregular al país, adoptándose el procedimiento correspondiente, por lo que no se conculca garantía constitucional alguna. Se dictó autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, del análisis de la acción ejercida y el informe de la recurrida, es posible determinar que el actuar de la Intendencia ha sido errático, al señalar que realizó denuncia ante el Ministerio Público, para luego expresar que se desistió de la acción penal, sin expresar el estado de la causa penal, ni acompañar antecedente alguno para ilustrar a esta Corte acerca de lo informado. Tampoco se presentó mayor información referente a la amparada, para conocer las motivaciones de su ingreso a Chile, donde se encuentran, por lo que a todas luces el actuar de la Intendencia de la Región de Los Lagos ha sido arbitrario. Además, la resolución administrativa recurrida carece absolutamente de fundamentos. CUARTO: Que, por lo anterior, se considera con los antecedentes allegados, no existe mérito para decretar la expulsión de la amparada, sin perjuicio de las acciones futuras que puedan realizarse por la vía penal o administrativa.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE, sin costas, el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de la amparada YOSILIN MORELL ARAUJO en contra de la Intendencia de Los Lagos, por lo que se deja sin efecto el decreto de expulsión efectuado en su contra. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 55 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS. Comparece JOSÉ MANUEL BAQUEDANO GONZÁLEZ, Abogado, domiciliado en calle O’Higgins N° 1271, Osorno, en representación de doña YOSILIN MORELL ARAUJO, de nacionalidad cubana, Pasaporte Cubano K109629, quien deduce recurso de amparo en contra de don Carlos Guillermo Geisse Mac -Evoy, Intendente Regional de la Provincia de Los Lagos, domici

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