RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LA COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONTRA EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 22 de diciembre de 2020 comparece doña Carla Contreras Sacre, abogada, en representación de la demandada, Compañía General de Electricidad S.A., en causa tramitada en procedimiento sumario, sobre denuncia de obra nueva, Rol C-2524-2020, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2020, rolante al folio 49 del cuaderno principal, dictada por doña Ghislaine Louisette Landerretche, Jueza Titular de dicho Tribunal, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducida por la parte demandante, en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2020, que rola a folio 30, no obstante ser improcedente. 2º Que la recurrente sostiene que la apelación materia del presente recurso no es apelable atendida su naturaleza jurídica. Lo anterior, dado que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a las resoluciones judiciales, la resolución impugnada es un decreto o proveído, ya que resuelve la sustanciación regular del procedimiento. Explica que la resolución en comento, corresponde al proveído de la solicitud de fijar caución suficiente para responder de la demolición de la obra, si ello fuere ordenado por sentencia ejecutoriada. Además, así también lo entendió el Tribunal, que, frente a esa solicitud, no da traslado a la contraria, sino que procede a proveer de plano, decretando la caución a rendirse en $5.000.000. Depone que, a mayor abundamiento y siguiendo el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio, o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En la especie, la resolución que simplemente ordena rendirse caución por la demandada, en nada altera la normal tramitación del proceso, además, al encontrar su sustento en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se descarta la segunda hipóte
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, esto es, un auto que no altera la sustanciación regular del juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ésta no resulta apelable, por lo que el recurso de hecho será acogido, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fecha 8 de septiembre de 2020, por la abogada doña Carla Contreras Sacre, en representación de la demandada, Compañía General de Electricidad S.A, y en consecuencia se declara que la apelación deducida por la parte demandante, respecto de la resolución de 2 de diciembre de 2020, rolante al folio 49 del cuaderno principal, es inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol N°1478-2020 Civil, traída a la vista, y hecho, devuélvase. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol 1496-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Compañía General de Electricidad S.A. Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N° 1496-2020.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 22 de diciembre de 2020 comparece doña Carla Contreras Sacre, abogada, en representación de la demandada, Compañía General de Electricidad S.A., en causa tramitada en procedimiento sumari
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