SIN INFORMACION

BELTRÁN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Sheila Andrea Beltrán Carrasco, educadora de párvulos, domiciliada en calle Los Sauces N° 906, Villa Los Castaños, comuna de Pucón, interponiendo el presente recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Claro Solar N° 931, comuna de Temuco, por la acción ilegal y arbitraria cometida en su contra, que expone. Indica que es clienta del recurrido, tanto de manera personal como cuenta de empresa, y en tal contexto tiene chequera electrónica bajo el RUT 14.531.103-9, bajo la razón social BELTRAN CARRASCO SHEILA ANDREA, y datos de contacto sbeltrancarrasco@gmail.com, y teléfono 6009004952691600000. Indica que desde su cuenta empresa se realizaron 5 transferencias, todas el 21 de diciembre de 2020, y dichas operaciones constan bajo el producto 52770150507, n° docto./n° operación 7060516; 7034419; 7066403; 7074922; y 7074068, hora trx 00:00:00, glosa transferencia a empresa hotelera s, moneda clp, por los montos 106000.0; 100000.0; 150000.0; 150000.0; 150000.0, dando un total de $656.000. Apunta que lo anterior, pudo advertirlo el 20 de diciembre de 2020, por lo que interpuso el reclamo con el formulario respectivo, mediante el canal de presentación telefónico ante el recurrido el que quedó registrado con el N° 1874498 – 9828924; y de ello el Banco Estado, señaló que la solución esperada es que se abonen los fondos en su cuenta 52770150507, con fecha estimada de respuesta el 28 de diciembre de 2020 a las 18:00:; correo electrónico de generación automática de 20 de diciembre de 2020. Señala que dichas operaciones no fueron realizadas por su parte, pues jamás ha utilizado alguna página o portal ajeno al recurrido, nunca ha proporcionado su clave ni dato personal alguno a nadie, desconoce aún quien pudo haber ingresado a su cuenta bancaria, pero cabe señalar que est

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO.- Que, así las cosas, la intervención de esta Corte en resguardo de la garantía constitucional que se denunció como vulnerada, se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor de la recurrente, toda vez que la institución bancaria, de acuerdo al documento acompañado en escrrito de folio 10, reversó los montos que a juicio de la actora le fueron sustraídos desde su cuenta bancaria, por lo que necesariamente esta acción constitucional ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA el recurso deducido por doña SHEILA ANDREA BELTRÁN CARRASCO, en contra de Banco Estado de Chile. Redacción del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-31-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece doña Sheila Andrea Beltrán Carrasco, educadora de párvulos, domiciliada en calle Los Sauces N° 906, Villa Los Castaños, comuna de Pucón, interponiendo el presente recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gere

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