SIN INFORMACION

MALDONADO/INTENDENCIA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Roque Emanuel Maldonado Araque, venezolano, administrador, domiciliado en avenida Huamachuco 9520, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Región de Antofagasta, por la Resolución Exenta N°888, que dispuso de manera ilegal y arbitraria la expulsión del amparado del territorio nacional. Informan las recurridas, Intendencia Regional de Antofagasta, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería del mismo, al tenor del amparo deducido. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la Resolución Exenta N°888 que determinó expulsarlo vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Explica que el once de enero de dos mil veintiuno ingresó a Chile por un paso no habilitado, debido a la compleja situación que afecta a su país, cuestión que realizó luego de agotar todas las vías para obtener la documentación que le permitiera viajar legalmente y poder reunirse con su primo en la ciudad de Antofagasta. El catorce de abril de dos mil veintiuno fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile de la resolución de expulsión, por lo que solicita ante esta Corte anule la decisión que pesa en su contra, y se le conceda la oportunidad de permanecer y desarrollarse en Chile. Considera que el acto reclamado vulnera, además de la libertad individual, sus garantías fundamentales del derecho a la vida, a ser juzgado por los tribunales establecidos por la ley, a la protección de la vida privada y la honra, la libertad de enseñanza y la libertad para desarrollar cualquier actividad económica.

Fallo

Por tanto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°888 que dispuso su expulsión. SEGUNDO: Que Rodrigo Alberto Hoces Reyes en representación de la recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicita el rechazo del recurso deducido en su contra e indica que le corresponde al Intendente de la Región de Antofagasta informar en el fondo del asunto, por haberse dictado por él la resolución impugnada. Agrega que, pese a desconocer el contenido del acto impugnado, el amparado confesó haber ingresado de forma clandestina a Chile, lo que habilita al Intendente a expulsarlo del país, según el D.L. N°1094 y el Decreto N°818. En cualquier caso, el acto calificado de ilegal no fue dictado por su representada, por lo que no puede estimarse que haya incurrido en un acto u omisión que afecte la libertad personal del recurrente, razón por la cual el recurso deducido en su contra debe ser rechazado. TERCERO: Que Carlos Flores Larraín, en representación del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, al evacuar su informe, expone que reproduce lo señalado por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Secretaría de Estado compareciente. CUARTO: Que Yuriko Tadanobu Pérez en representación de la Intendencia Región de Antofagasta, informa al tenor del recurso deducido y solicita su rechazo. En relación a los hechos, explica que el amparado ingresó ilegalmente al país, por paso no habilitado, lo que configura

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Roque Emanuel Maldonado Araque, venezolano, administrador, domiciliado en avenida Huamachuco 9520, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Región de Antofagasta, por la Resolución Exenta N°888, que dispuso de manera ilegal y arbitraria la expulsión del amparado del territorio n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica