ARAYA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció MARCO ARAYA LLANOS, Tecnólogo Médico, e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, organismo al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-31760-2020 del 13 de octubre del año 2020 que rechazó su reposición opuesta contra la decisión de la misma autoridad que calificó el origen de su patología como común. Expuso que se desempeña en como Tecnólogo Medico desde mayo del 2010, siendo funcionario a contrata y desde septiembre de 2015 de la planta profesional del Departamento de Salud de la Municipalidad de Chol Chol. Relató que el año 2014, asumió como Director Suplente del Consultorio de Chol Chol, y en al paso del tiempo comenzó a enfrentar exigencias laborales –por parte del alcalde sr. Luis Hurilef Barra- que excedían en tiempo y competencia técnicas a su labor, lo que incluso le llevó a sufrir agresiones consistentes en gritos y descalificaciones por parte de la autoridad mencionada. Agregó también que al momento de ingresar a la planta en septiembre de 2015, solicitó a la unidad jurídica de la municipalidad, corregir su evaluación del encasillamiento por la aplicación de la ley 20.858, lo que implicó que la administración consultase a la Contraloría Regional de La Araucanía que emitió decisión a su favor. Indicó que la Municipalidad se negó a cumplir el dictamen, y solo después de 4 años de disputas administrativas, y luego de instruirse proceso disciplinario y apercibimiento de suspensión de las funciones de la máxima autoridad, se materializó el pago correspondiente. Más adelante en agosto del 2017, fue electo dirigente Gremial de una de las 2 asociaciones gremiales de funcionarios que hay en el consultorio lo que –afirma- generó la molestia del alcalde quien le solicitó pr
Fundamentos
considerando que su carga de trabajo es normal; 7) Planteó que parte de las fuentes refieren que el trabajador recibió maltrato por un grupo de funcionarios en el contexto de las elecciones de la asociación de funcionarios que integraba, señalan que el trabajador detectó que se modificaron los resultados de la elección con el fin de que perdiera. Uno de ellos explica que el trabajador detecta el error cuando le solicitan que redacte el acta para enviarla a la Dirección del Trabajo; 8) Relató que uno de los testigos explica que el trabajador detecta que los votos estaban mal contabilizados y se los muestra al testigo, y que seguidamente solicita a la asamblea que se reúnan para rectificar los resultados. Al efecto, se produjo un “conflicto humano”, ya que el trabajador fue acusado de modificar los votos y no querer aceptar que perdió. Otro testigo, refiere que a raíz del trato recibido el trabajador regreso llorando de la asamblea. Ambos testigos consideran que la administración influenció las votaciones, pues a último momento se sumaron dos candidatos más, de modo que se dividieran los votos y de dejar fuera al trabajador; 9) Expuso que por otro lado, testigos de la empresa consideran que el trabajador presentó un comportamiento inadecuado ante la pérdida de las elecciones, descontrolándose y otorgando un trato hostil a funcionaria miembro del TRICEL. Ambas testigos señalan que el trabajador insistía de modo alterado que se le reconociera como secretario y no accedía a repetir la elección que fue lo que la asamblea propuso. Una de ellas indica que al día siguiente de la votación el trabajador se presentó en el box de una funcionaria, miembro del TRICEL, exigiéndole que le firmara un documento en el que se indicaba que él quedaba como secretario y la amenazó de recibir sanciones si no accedía. Refiere que la funcionaria se negó a firmar, y el aludido se descontroló exigiéndole a gritos que firmara junto con amenazarla. Dado que el trabajador no se calmaba, la testigo señala que llamó a Carabineros para que pusiera orden. Otra testigo, señala que escuchó el tono elevado del trabajador desde su oficina. Una de estas testigos, agrega que no es la primera vez que el trabajador ejerce un trato violento, ya que cuando él asumió como director, la directora saliente lo acusó de intentar golpearla (…); 10) Afirmó que la evaluación psicológica realizada al paciente evidencia que la problemática se enmarca dentro de un ambiente ideologizado y polarizado en función de políticas partidistas desde el inicio de la relación laboral; 11) Destacó que el paciente presenta rasgos de personalidad neuróticos con características de cuadro depresivo reactivo ante estresores laborales externos, concluyendo que la estructura de personalidad incide de forma severa en la aproximación de la situación problemática; 12) Infirió de lo relatado que no hay elementos suficientes que permitan concluir que los síntomas encuentren su fundamento en su ocupación como tecnólogo médico, t
Fallo
fallo del recurso de protección. Quinto: Que tal como se precisó en el considerando tercero no puede perderse de vista que el conflicto que viene planteado para resolver en esta sede dice relación con la sujeción a derecho de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, frente a la actuación de los particulares en el caso como son el propio trabajador y las entidades administradora de salud y Mutual de Seguridad en el caso, todo en el contexto de la calificación del origen de la patología que aqueja al actor. Así, queda delimitado que el análisis procedente en esta instancia consiste en determinar si en la resolución de calificación de origen de la patología, se han respetado las garantías del actor, sin pasar a llevar de manera arbitraria ni ilegal sus derechos constitucionales a la integridad física y síquica, un trato digno e igualitario y a su derecho de propiedad. Sexto: En este sentido aparece del mérito de autos, que según el informe agregado de la Mutual de Seguridad, su decisión de impugnar el rechazo del origen laboral de la patología, suscitado por la Isapre, se fundó en el estudio de condiciones de trabajo y de puesto de trabajo –agregados a la carpeta digital- de los que se concluyó la ausencia del riesgo laboral como posible causa de los síntomas que motivaron el ingreso del recurrente. Razonó además que la magnitud y “la duración del cuadro clínico no resultan comprensibles por un factor laboral, siendo la causa aspectos propios del paciente”. Lueg
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció MARCO ARAYA LLANOS, Tecnólogo Médico, e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, organismo al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Consti
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