SIN INFORMACION

VENTURA RAMIREZ YORMAN ROYER CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Enrique Carlos Tello Tabilo, Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; unidad de defensa, promoción y protección de Derechos Humanos, en nombre de don Yorman Royer Ventura Ramírez, DNI 70176981, quien se encuentra junto a su familia desde el año 2010 a la fecha en Arica, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile por paso habilitado el año 2010, pero por el sólo hecho de haber viajado a Iquique a visitar familiares, fue fiscalizado por PDI y denunciado a la recurrida, quien el 12 de marzo del 2012 mediante Resolución Exenta N° 163 decretó su expulsión por haber supuestamente vulnerado el acuerdo de libre tránsito que regía a las ciudades de Arica y Tacna. Precisa que como el amparado se encuentra arraigado a la comunidad nacional, ya que tiene a su cónyuge e hijos en Chile, el gobierno el 30 de abril del 2018 efectuó su Registro 168668; solicitando expresamente una reconsideración a la medida de expulsión decretada, ya que a juicio del recurrente, la medida de expulsión en materia de extranjería y migración es de última ratio, y subordinado a una ponderación racional, lo que fue rechazado por Resolución Exenta N° 651-2020 de 14 de febrero del 2020. Sostiene que la infracción al Convenio Arica- Tacna, se perpetró sin intención positiva o dolo; sin que su representado hubiere actuado de mala fe, sino quizás por desconocimiento; añade, que aún en el hipotético caso que se hubiese perpetrado una conducta reprochable para ley de Extranjería y Migración, dicha situación no ha tomado en cuenta los distintos elementos a ponderar a la hora de resolver la permanencia o expulsión de un extranjero. Pide se acoja en todas sus partes la acción interpuesta en favor del amparado y en contra de la orden de expulsión y accesoria de prohibición de ingreso a Chile decretada por la recurrida, solicitando se acoja, con expresa condenación en costa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, se desprende que la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Ingresó a Chile con salvoconducto del Convenio de Libre Tránsito entre las ciudades de Arica y Tacna. 2.-Mediante Informe Policial N° 223 de 17 de febrero de 2012, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que fue fiscalizado en Iquique, por funcionarios de Carabineros el 16 de febrero de 2012. 3.- El 12 de marzo de 2012 se dicta la Resolución Afecta N° 163/2012, que ordena su expulsión de Chile, por infracción al artículo 15 del Decreto Ley 1.094 en relación al Convenio de Libre Tránsito de personas entre las ciudades de Arica y Tacna. 4.- El 18 de abril de 2013, mediante informe policial Nº 579, la Policía de Investigaciones de Iquique informó que el extranjero hizo abandono del territorio nacional, en cumplimiento de la medida de expulsión que pesaba en su contra TERCERO: Que teniendo especialmente presente lo informado por la recurrida, esto es, que el 18 de abril de 2013, la Policía de Investigaciones de Iquique informó que el extranjero abandonó el territorio nacional, cumpliendo la medida de expulsión que pesaba en su contra, es posible concluir que la Resolución Afecta Nº 163/2012 de la Intendencia de Tarapacá se extinguió de pleno derecho al cumplir su finalidad de expulsión, de modo el basamento del recurso intentado ha perdido su oportunidad. En consecuencia, no desprendiéndose de autos que a la fecha exista alguna conducta de parte de la recurrida que amenace o atente la libertad personal y seguridad individual del amparado, la acción intentada será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Yorman Royer Ventura Ramírez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 146-2021 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Enrique Carlos Tello Tabilo, Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; unidad de defensa, promoción y protección de Derechos Humanos, en nombre de don Yorman Royer Ventura Ramírez, DNI 70176981, quien se encuentra junto a su familia desde el año 2010 a la fecha en Arica, por quien recurre de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica