INVERSIONES EMPRETERRA LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se han elevado estos autos en virtud de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandante, Inversiones Empreterra Limitada, representada por el abogado Osvaldo Durán Mena, en procedimiento ordinario seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcaldesa, doña Nora Cuevas Contreras, en que la actora solicita al tribunal a quo declarar “prescritas las acciones para el cobro de las cuotas de patentes municipales correspondientes a los períodos Primer Semestre del año 1993 a Segundo Semestre del año 2016, ambos incluidos”. La demandada, en su escrito de contestación, se allanó a la demanda en lo que legalmente corresponda, señalando que la actora mantiene una deuda con su parte por concepto de derechos municipales, correspondientes a patentes comerciales, desde el primer semestre de 1993 y hasta el segundo semestre de 2020; que tal tributo va en beneficio municipal, es de carácter anual y se devenga el 31 de julio de cada año calendario, por lo que solo corresponde declarar la prescripción hasta el primer semestre de 2017, por lo que se allana a la solicitud de prescripción extintiva anteriores al 31 julio del año 2016, como indica la peticionaria [sic]. El tribunal a quo tuvo por contestada la demanda y por allanado al ente edilicio a la misma. Mediante sentencia definitiva de veintisiete de octubre de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó la demanda de prescripción extintiva, pues al no existir “determinación del tributo, no puede estimarse que exista deuda tributaria cuyo cobro […] haya podido ejercerse, y cuya acción para reclamar el pago se encuentre prescrita”. Razona que “no ha sido individualizada la patente comercial adeudada, se ignora la base imponible y con ello las cuotas devengadas del tributo, ello porque no ha existido determinación del mismo. Por tal motivo, se procedió a dictar como medida para mejor resolver que se acompañara un ce
Fallo
fallo y procedimiento, por la razón de forma indicada de la manera que se señalará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 768, 775 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se invalida de oficio el fallo de veintisiete de octubre de dos mil veinte, del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, quedando la causa en estado de que juez no inhabilitado provea el escrito de contestación de la demanda presentado por la I. Municipalidad de San Bernardo el tres de septiembre de dos mil veinte. II. Que, conforme con lo anterior, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos respecto del fallo, atendida la nulidad formal de oficio decretada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz. Rol N° 2094-2020-CIV. Pronunciada por la primera sala de esta Corte presidida por la ministra María Alejandra Pizarro Soto e integrada por la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez y por el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz. No firma el abogado integrante señor Misseroni, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que se han elevado estos autos en virtud de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandante, Inversiones Empreterra Limitada, representada por el abogado Osvaldo Durán Mena, en procedimiento ordinario seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por
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