SIN INFORMACION

SANTANDER GONZÁLEZ ANGEL/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Alberto Morales Bórquez, apoderado del ejecutado en los autos sobre cobro de obligación tributaria Rol N° 10.049-2012-San José de Maipo, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial de La Florida en su calidad de juez sustanciador, que denegó la concesión del recurso apelación interpuesto, a su vez, contra la resolución que rechazó por improcedente el incidente de abandono del procedimiento. Alega el recurrente que la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento en etapa administrativa se encuentra aceptada uniformemente por la Corte de Apelaciones, pero la Tesorería persiste en rechazar dichos recursos innovando fórmulas para tal rechazo, pero siempre con la misma intención, cual es impedir el control jurisdiccional por un Tribunal Superior. Refiere que pese a que los

Fundamentos

considerandos de la extensa sentencia que rechaza el recurso de apelación divagan sobre diversos puntos, lo concreto es que la razón final expuesta por el juez sustanciador es “no cumplir con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil”, no obstante que se ha presentado dentro de plazo legal y contiene los fundamentos de hecho, de derecho y las peticiones concretas. Sostiene que de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil resulta apelable la sentencia que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, toda vez que es una interlocutoria de primera instancia que establece derechos permanentes para las partes, citando jurisprudencia al efecto. Adiciona que el recurso de apelación en contra de resoluciones del juez sustanciador es procedente atendido el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada y a lo establecido en los artículos 2° y 190 inciso 2 del Código Tributario, que disponen la aplicación supletoria de normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, citando nuevamente sentencias al efecto. Segundo: Que al evacua el informe requerido el Tesorero Provincial (S) de La Florida expone en primer término que al corresponder el expediente administrativo a la comuna de San José de Maipo, corresponde a su vez que los recursos deducidos sean conocidos por la Corte de Apelaciones de San Miguel, toda vez que el Tribunal Ordinario Competente es el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 180 del Código Tributario y 55 y 40 del Código Orgánico de Tribunales. Luego de detallar la tramitación del procedimiento seguido en dicha Tesorería indica que el contribuyente solicitó

Fallo

se declarara abandonado el procedimiento, petición que fue rechazada por resolución de 19 de noviembre de 2020 y contra dicha decisión se dedujo apelación que fue desestimada, señalando que de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un auto, toda vez que falla un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes y que no ha alterado la substanciación del proceso o recaído sobre trámites que no están expresamente señalados en la ley. Añade que el proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero adeudadas es un proceso especial, donde se le han otorgado facultades limitadas y especificas al Tesorero Regional o Provincial en su carácter de Juez Sustanciador, aplicándose las normas propias de éste y sólo subsidiaria y únicamente sin son compatibles con el carácter excepcional de este procedimiento, las normas del Código de Procedimiento Civil, citando el artículo 190 del Código Tributario. Tercero: Que en primer término corresponde hacerse cargo de la alegación de incompetencia planteada en el informe. No existe duda en orden a que el domicilio del ejecutado, en el cual fue notificado y requerido de pago, se encuentra en la comuna de San José de Maipo y que la Tesorería Provincial ante la que se sigue el procedimiento de cobro es la de La Florida, que ejerce las facultades que le otorga la ley en las comunas de Pirque, Puente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 7, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Alberto Morales Bórquez, apoderado del ejecutado en los autos sobre cobro de obligación tributaria Rol N° 10.049-2012-San José de Maipo, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica