SIN INFORMACION

TRINCADO/UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santiago Trincado Moreno, abogado, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 95 Of. 906, comuna de Providencia, a favor de don Ildefonso Donaire Merino, funcionario de la Universidad de Chile, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº0269, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Universidad de Chile, representada por su Rector don Ennio Vivaldi Véjar, ambos domiciliados en Diagonal Paraguay 265, Torre 15, oficina 1406, Santiago por estimar conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso sexto, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, con ocasión del término de su contrata. Pide se deje sin efecto el Decreto Nº31481/2020 de 25 de noviembre de 2020 y se ordene la reincorporación del actor en su cargo, en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su desvinculación ilegal y arbitraria, y se disponga el pago de sus remuneraciones por el tiempo en que ha estado desvinculado del servicio; con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el actor comenzó a prestar servicios en calidad de auxiliar electricista en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, originalmente a honorarios a partir del 30 de abril de 2007, pasando a contrata como personal de colaboración desde el 31 de diciembre de 2011, con grado 25 EUS, y a partir del 31 de mayo de 2016 fue destinado a la Facultad de Odontología. Señala que año a año, la contrata del recurrente fue regularmente renovada, siendo la última la correspondiente al año 2020, detentando el grado 23°. Precisa que el 14 de diciembre de 2020 fue notificado personalmente de la no renovación de contrata por Decreto Nº31481/2020 de 25 de noviembre del año 2020, suscrito por doña Irene Morales Bozo, decano de la Facultad de Odontología y don Gonzalo Rojas Alcayaga, vicedecano de la misma Facultad, argumentando razones presupuestarias y supue

Fundamentos

motivos reproduce. Destaca que la resolución impugnada se encuentra fechada el 25 de noviembre de 2020, sin embargo, en el contenido de la misma se específica que “mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2020, el Director Económico y Administrativo de la Facultad de Odontología de esta Facultad, ha informado que los servicios prestados por el funcionario motivo de este decreto ya no son necesarios para la Institución, solicitando se adopte la decisión de no renovar su contrata por el período 2021”, lo cual demuestra -en su concepto- que la fecha de la resolución notificada el 14 de diciembre de 2020 fue adulterada estableciendo una fecha anterior a la que realmente fue dictada. Precisa que aquello tiene relevancia para efectos de establecer que la misma no fue notificada dentro del plazo legal de 30 días de anticipación al vencimiento de la contrata. En cuanto a la supuesta falta de adecuación técnica, estima que constituye una contradicción, pues el mismo decreto da cuenta de la contratación en su puesto de trabajo de una persona cuyo título se encuentra “pendiente de revalidación”, pese a imputar carencias de carácter técnico. Cuestiona que después de 14 años trabajando como auxiliar electricista la recurrida se hayan percatado que el recurrente no tenía la adecuación técnica para el cargo, destacando que no se encontraba sujeto a sumario administrativo alguno, llevaba más de 10 años prestando servicios para la Universidad, lo que se contradice con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata. Hace presente que siempre estuvo calificado en lista 1, no haciendo uso en todo el periodo de licencias médicas y si bien tuvo una anotación de demerito, la misma se encontraba con una apelación no resuelta a la fecha. Refiere que el actor nunca tuvo problemas con las autoridades de la Universidad hasta cuando conformó la Asociación de Funcionarios de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, de la que fue su Presidente, la que finalmente fue disuelta por la Dirección del Trabajo por Resolución Nº125 de 16 de octubre de 2019, por falta de quorum, cuestión discutida en Tribunales mediante un recurso de protección que fue desestimado por la Corte Suprema el 10 de junio de 2020, situación que lo llevó a tener más de una disputa con las autoridades que suscribieron la resolución impugnada. Expone que la intención de los recurridos ha sido dejar al actor en la más absoluta indefensión, procediendo a no renovar su contrata sobre la base de argumentos vagos y sin sustento fáctico y jurídico, máxime cuando cumplió con los procesos internos de calificación en la oportunidad legal correspondiente para la renovación del cargo a contrata hasta diciembre de 2021, resultando incomprensible que pese a su antigüedad, de pronto resulten innecesarios los servicios y que no estén cubiertos por el presupuesto, sin existir aviso previo respecto de esta medida. Estima conculcada la garantía de igualdad ante la Ley, ya que el trato adoptado

Fallo

se decide no renovar la contratación del cargo servido por éste. A lo anterior se agrega que el cargo que desempeñaba el recurrente en calidad de contrata -únicamente para la Facultad de Odontología- actualmente es ejecutado por una persona con mayor calificación técnica, contratado mediante concurso público, con cargo al presupuesto conjunto del Campus Eloísa Díaz, y no exclusivamente para la Facultad de Odontología. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por don Ildefonso Donaire Merino. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de acoger el referido recurso, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°- Que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, para los efectos de esta normativa se entiende por empleo a contrata aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Por su parte, el inciso primero del artículo 10 prescribe que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo meno

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santiago Trincado Moreno, abogado, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 95 Of. 906, comuna de Providencia, a favor de don Ildefonso Donaire Merino, funcionario de la Universidad de Chile, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº0269, comuna de San Bernardo, quien interpone recu

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