CALDERÓN/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que a folio 1, el abogado José Tomás Peralta Martínez, en representación de la demandante en los autos de tutela laboral RIT T-1198-2020, caratulados “Calderón con Codelco Chile,” deduce incidente de recusación en contra del juez del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago Ramón Danilo Barría Cárcamo, fundando el mismo en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, ya que dicho juez dictó sentencia en los autos RIT S-149-2017 sobre prácticas antisindicales, causa en la que la denunciada de tutela en estos antecedentes opuso las excepciones de corrección del procedimiento por acumulación indebida de acciones y de caducidad, mismas que ha opuesto en la causa en que se interpone este incidente de recusación, y siendo ambas causas muy similares, ello importa que el criterio del juez recurrido es claro e implica haber emitido opinión sobre la cuestión pendiente, por lo que se configura causal de inhabilidad, afectándole lo previsto en el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales. 2°) Que, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado. En primer lugar, ha de analizar si la causal alegada es o no legal; luego si los hechos expuestos la constituyen; para finalmente establecer si estos se encuentran debidamente especificados, instancia en la cual ha de realizar un pronunciamiento de mérito. 3°) Que la causal esgrimida exige un pronunciamiento anticipado del juez respecto del asunto exacto y preciso que debe resolverse en la causa (la cuestión pendiente), hecho que no se ha verificado, puesto que se pretende configurar la inhabilidad con actuaciones del juez en un proceso diverso, en circunstancias que ello no implica una expedición de dictamen para l
Fallo
por lo expuesto, esta incidencia no puede prosperar. Y atendido lo ya razonado, y visto lo dispuesto en los artículos 195 N° 10, del Código de Orgánico de Tribunales, 119 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza desde luego el incidente de recusación planteado a Folio N° 1, respecto del juez del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, Ramón Danilo Barría Cárcamo. Comuníquese lo resuelto al señor juez recurrido. Al folio 6, aténgase a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral cobranza-990-2021 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo a Folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que a folio 1, el abogado José Tomás Peralta Martínez, en representación de la demandante en los autos de tutela laboral RIT T-1198-2020, caratulados “Calderón con Codelco Chile,” deduce incid
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