JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PACHECO CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: T-127-2019, RUC:19-4-0240426-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Pacheco con Fisco de Chile”, por sentencia de doce de enero del año en curso, la jueza titular de dicho tribunal, doña Roxana Salgado Salame, dictó sentencia por la cual declaró que: I.- Se rechaza, las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimación activa y pasiva, opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, representado por su abogada Procurador Fiscal, doña Mariella Dentone Salgado; II.- Se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, en representación conforme a mandato judicial de Ximena del Carmen Pacheco González, en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, representado por su Ministro Sebastián Sichel Ramírez y del Fisco de Chile, representado por la Procuradora Fiscal de Chillán doña Mariella Dentone Salgado, solo en cuanto se declara, que la no renovación de su nombramiento a contrata, fue una represalia por la denuncia de tutela laboral entablada Rit T-43-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, en consecuencia; se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho (8) remuneraciones; III.- La suma ordenada pagar lo será con reajustes e intereses legales y IV.- No se condena en costas a las partes, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencidas. En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que interpuso en forma subsidiaria. Con fecha seis del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente sostiene que concurre el vicio sancionado por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto de la valoración de la prueba, ya que la sentencia que se ha pronunciado sobre ella, lo ha hecho con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Afirma que en el caso concreto, la sentencia recurrida ha sido dictada con manifiesta infracción a las reglas de la lógica. Añade que las leyes de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación. La coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen principios formales, o sea: i. el de identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional; ii. El de la no contradicción, que nos indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez, o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo, e iii. El del tercero excluido, que dictamina que, si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible. A su vez, la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes nada es “porque sí”, sino que debe estar suficientemente fundado. Explica que se genera perjuicio a su representado al infringirse las reglas de la lógica en relación a la fundamentación y motivaciones de la Resolución N°861, de 2019. En la sentencia recurrida se afirma que dicha resolución establece una serie de fundamentos subjetivos, los cuales no se reflejan en la calificación de la demandante, y respecto de los cuales no pueden estimarse como fundamento legítimo para la no renovación de la contrata de la actora. Agrega que, respecto de esos hechos, no están reflejados en sus calificaciones y tampoco se ordenó una investigación sumaria ni sumario administrativo, por lo que resulta obvia la conexión temporal entre la presente denuncia, y la demanda judicial de tutela que solo se afinó en julio de 2020, por cuanto es lógico y razonable considerar que los factores posteriores a ésta, mermaron el clima laboral, lo que se ve reflejado en los argumentos subjetivos que se explicitaron en la resolución que motivó la no renovación de su contrata, pero se concluye que su no renovación está motivada en una discriminación arbitraria. Sin embargo, arguye la recurrente, que se llegó a dicha conclusió

Fallo

se declara, que la no renovación de su nombramiento a contrata, fue una represalia por la denuncia de tutela laboral entablada Rit T-43-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, en consecuencia; se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho (8) remuneraciones; III.- La suma ordenada pagar lo será con reajustes e intereses legales y IV.- No se condena en costas a las partes, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencidas. En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que interpuso en forma subsidiaria. Con fecha seis del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente sostiene que concurre el vicio sancionado por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto de la valoración de la prueba, ya que la sentencia que se ha pronunciado sobre ella, lo ha hecho con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Afirma que en el caso concreto, la sentencia recurrida ha sido dictada con manifiesta infracción a las reglas de la lógica. Añade que las leyes de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que e

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Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT: T-127-2019, RUC:19-4-0240426-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Pacheco con Fisco de Chile”, por sentencia de doce de enero del año en curso, la jueza titular de dicho tribunal, doña Roxana Salgado Salame, dictó sentencia por la cual declaró que: I.- Se rechaza, las excepciones de incompetenci

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