ORTIZ// LEIVA
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT O-725-2019 caratulados “Ortiz con Leiva” sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se da lugar a la demanda sólo en cuanto se declara que hubo relación laboral entre las partes y que el despido del demandante fue injustificado, por lo que se condena al demandado a pagar al actor las prestaciones que se detallan, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas que consagran el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia. En virtud de lo anterior, solicita se declare la nulidad de la sentencia y de la audiencia de juicio en la que ésta se funda y que, de conformidad lo establecido en el artículo 482, se deje la causa en estado de notificar nueva audiencia de juicio. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas que consagran el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia. Refiere que, en primer término, se fijó audiencia de juicio para el día 3 de abril del año 2020, la cual posteriormente fue suspendida a causa de la contingencia sanitaria. Luego, con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, el tribunal resuelve que “Atendida la prolongación del estado de excepción constitucional de catástrofe (decreto supremo 400, de 10.9.2020), decretase que la audiencia de juicio fijada para el día 23 de noviembre de 2020, a las 09:00 horas, se realizará por videoconferencia”. Expone que dicha audiencia no fue decretada ni notificada a las partes, lo que implica una infracción grave de las obligaciones que la ley impone al tribunal por cuanto debe, previo a determinar la forma de llevar a cabo una audiencia, al menos decretarla fijando día y hora al efecto, no eximiéndose de esta obligación aún en caso de estado constitucional de excepción. Indica que, dado que en la fecha de la audiencia de juicio el abogado que lo representa se encontraba en un juicio oral en sede penal, se solicitó nuevo día y hora para ésta, solicitud que fue rechazada realizándose la audiencia en ausencia de su parte. Hace presente que, en atención a lo anterior, se vulneraron las normas de debido proceso y bilateralidad de la audiencia ya que el solo hecho de no decretarse una audiencia de juicio de manera formal y, más aún, el hecho de no aceptar la petición de nuevo día y hora para una audiencia no decretada, petición que se justifica legalmente por la comparecencia a un juicio oral agendado con anterioridad y existiendo normas expresas que impiden a un abogado retirarse o ausentarse del mismo bajo sanción disciplinaria, hace que indudablemente exista una vulneración sustancial a las garantías en las que descansan los principios básicos del debido proceso. Señala que lo anterior le genera un agravio ya que se acoge una demanda que su parte debidamente contestó y se le condena al pago de conceptos bastante altos a los que no se hubiera podido llegar si no se hubieran vulnerados las garantías que se esgrimen, lo que genera vicios de invalidez que se habrían sido subsanados si se hubiera accedido a la petición de fijar nuevo día y hora para la audiencia de juicio. Segundo: Que de los antecedentes que constan del registro de audio aparece que el día antes que se celebrara la audiencia el recurrente, pidió se fijara nuevo día y hora, lo que conllevó a que cualquier deficiencia en la resolución que la fijó, se subsanó con el reconocimiento expreso al pedir dicho cambio de fecha. Tercero: Que en cuanto a la imposibilidad de asistir a la audiencia fijada por el tribunal, tal y como se resolvió por el magistrado, ello se debió exclusivamente a un
Fallo
se declara que hubo relación laboral entre las partes y que el despido del demandante fue injustificado, por lo que se condena al demandado a pagar al actor las prestaciones que se detallan, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas que consagran el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia. En virtud de lo anterior, solicita se declare la nulidad de la sentencia y de la audiencia de juicio en la que ésta se funda y que, de conformidad lo establecido en el artículo 482, se deje la causa en estado de notificar nueva audiencia de juicio. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas que consagran el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia. Refiere que, en primer término, se fijó audiencia de juicio para el día 3 de abril del año 2020, la cual posteriormente fue suspendida a causa de la contingencia sanitaria. Luego, con fecha veintitrés de octubre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT O-725-2019 caratulados “Ortiz con Leiva” sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se da lugar a l
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