SIN INFORMACION

OLIVARES CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de enero de 2021 comparece María Alejandra Villegas Martínez, abogada, domiciliada en pasaje Santo Domingo N°918 de Punta Arenas, en representación de LUIS ISAAC OLIVARES GAETE, suboficial mayor retirado de Carabineros de Chile, domiciliado en pasaje Paicaví N°285, Población Valentín Letelier de la comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director Ricardo Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, Santiago. Funda su recurso en que el 30 de diciembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°981 la Prefectura Cachapoal N°11 de la VI zona, Libertador Bernardo O’Higgins de Carabineros de Chile, concedió el retiro voluntario de la institución en carácter de absoluto al recurrente y le otorgó por única vez el bono de permanencia consistente en 3 meses de su última remuneración imponible en virtud del artículo 5 de la Ley 20.801. Indica que el 3 de diciembre del 2020 presentó reclamación ante la Prefectura Cachapoal por no estar de acuerdo respecto del monto del bono antes referido por cuanto no se consideró para el cómputo de éste el tiempo de afiliación correspondiente al periodo durante el cual prestó el servicio militar y que le fue reconocido el 8 de abril 2015 por la Dirección Nacional de Personal, Subdirección e Inspectoría General de Carabineros de Chile, mediante circular N°001776 al indicar que los tiempos válidos para acreditar los años de servicio efectivo corresponden a los años de servicio efectivamente servidos en Carabineros, por ende se contabilizarán los periodos indicados en el artículo 61 de la Ley 18.961 que indica que son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Pr

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario el rechazo al reclamo efectuado en contra de la Resolución Exenta N°981 de 30 de diciembre de 2010 de la Prefectura Cachapoal N°11 de la VI zona del Libertador Bernardo O’Higgins de Carabineros de Chile, mediante la cual se le concedió el retiro voluntario de la institución y le otorgó, por única vez, el bono de permanencia, consistente en 3 meses de su última remuneración imponible, por cuanto en su opinión se le debió haber conferido este último por un número de 5 meses, estimando que con ello se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se le otorgue el bono de permanencia equivalente a 5 meses de su última remuneración imponible. TERCERO: Que, al evacuar el informe, el recurrido solicita el rechazo del presente recurso de protección por cuanto el Departamento de Beneficios Económicos, Remuneraciones y Registro de Datos del Personal indicó que el Bono de Permanencia se encuentra regulado en la Ley 20.801, artículo 5 y en la Circular Dipecar N°1776 de 8 de abril de 2015 la cual señala los tiempos válidos para acreditar los años de servicios efectivos. Además, indicó en estrados que la Contraloría General de la República mediante Dictamen N°19.130 resolvió que los años en que se hayan prestado servicios como conscriptos militares no pueden ser considerados como tiempo efectivo de servicio. CUARTO: Que, conviene tener presente que el artículo 5 de la Ley 20.801 regula el establecimiento del bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos, ya sea de 29, 30 o 31 años o más, en los cuales se otorgará el equivalente a 2, 3 o 5 remuneraciones imponibles, respectivamente. Respecto del tiempo efectivo que se debe considerar para el cómputo indicado, la Circular N°1776 de 8 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile indica que son tiempos válidos para acreditar los años de servicios efectivos “los años de servicios efectivamente servidos en Carabineros de Chile, por ende, se contabilizarán los tiempos señalados en el artículo 61 de la Ley 18.961”. QUINTO: Que, de la revisión de los antecedentes acompañados a los autos consta que con fecha 7 de septiembre de 2015, la recurrida reconoció que el perio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en representación de LUIS ISAAC OLIVARES GAETE en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, y en consecuencia, deberá ésta última reconocer al recurrente el bono de permanencia del artículo 5 de la Ley 20.801, por 5 remuneraciones imponibles, pagando por tanto el saldo insoluto del bono antes señalado, el que deberá ser enterado una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Se previene que la Abogada Integrante Sra. María Latife Anich, concurre a la decisión de acoger el presente recurso, desechada que fue su indicación de declarar extemporánea la acción, por cuanto el acto objeto de reproche es la Resolución N°981 de 30 de diciembre de 2019, notificada al día siguiente al recurrente, respecto de la cual transcurrió en exceso el plazo fatal de 30 días que dispone en su numeral 1° el Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°2604 -2021 Protección.

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Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 26 de enero de 2021 comparece María Alejandra Villegas Martínez, abogada, domiciliada en pasaje Santo Domingo N°918 de Punta Arenas, en representación de LUIS ISAAC OLIVARES GAETE, suboficial mayor retirado de Carabineros de Chile, domiciliado en pasaje Paicaví N°285, Población Valentín Letelier de la comuna de Rengo, deduciendo

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