SEGOVIA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de Daniel Enrique Segovia Marcano, soltero, médico especialista en cirugía general, quien a su vez actúa en nombre de su padre don Pedro Antonio Segovia Segovia, casado, ingeniero, pasaporte venezolano Nº 157077094, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro Paranal Nº 315, departamento 173, región de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los argumentos de hecho y de derecho que indica. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado es titular de permanencia definitiva en el país y que en aquella calidad, con fecha 26 de octubre de 2020, envió al Consulado General de Chile ubicando en Caracas, a través del sistema de atención on-line, una solicitud de visa de residente temporario dependiente para su padre, de quien ha permanecido separado por más de tres años, estando en constante preocupación por las graves carencias que se encuentra viviendo en Venezuela a propósito de la crisis humanitaria que se vive en aquel país. La referida solicitud habría sido recepcionada satisfactoriamente por la autoridad, sin embargo, con fecha 30 de diciembre de 2020, se le notificó por correo electrónico la Resolución Exenta Nº 300/2020, a través de la cual se rechazó la solicitud de visa, por supuestamente concurrir la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 de la Ley de Extranjería, esto es, por no cumplir los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, agregando la mencionada resolución que en el proceso de revisión respectivo, el solicitante no adjuntó requisitos mínimos para la tramitación del visado al que postula. Conforme lo expuesto, sostiene que a su representado no se le solicitaron antecedentes adicionales, ni cuando se admitió a tramitación ni posteriormente durante todo el proceso, avanzando a la etapa final del trámite, lo que implica que la autoridad realizó una revisión a la documentación acompañada, la que consideró suficiente, pues de lo contrario la autoridad debió proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.980, lo que no ocurrió, por lo que la facultad de rechazar la solicitud fue ejercida de forma ilegal y arbitraria, materializándose un trato desigual y discriminatorio, por cuanto a otros solicitantes del mismo visado se les ha indicado los documentos faltantes con la finalidad de completar sus solicitudes. Se refiere luego a los requisitos para la obtención del visado en cuestión, los que se encontrarían en la página web del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que fueron cumplidos a cabalidad por los recurrentes, refiriéndose en particular al requisito de solvencia económica. En síntesis, sostiene que el acto ilegal y arbitrario por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado General en Caracas, corresponde al rechazo de la solicitud de don Pedro Antonio Segovia Segovia, sin fundamentación fáctica real y pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos, negándole la posibilidad de reagruparse como familia. En cuanto a las consideraciones de derecho, indica que la tramitación de las visas consulares se encuentra regulada en el Decreto Nº 1094 de 1975; el Decreto Nº 597 del Ministerio del Interior de 1984; y el Decreto Nº 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977, de las que se desprende que el Estad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Daniel Enrique Segovia Marcano, quien a su vez actúa en nombre de su padre don Pedro Antonio Segovia Segovia, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 300/2020 de fecha 14 de diciembre de 2020, ordenándose al recurrido dictar una nueva resolución en el plazo de 10 días hábiles desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, otorgándose al recurrente el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880 para complementar o subsanar cualquier requisito adicional que se pueda requerir, de ser el caso o, en su defecto, se expliciten las consideraciones de hecho y derecho que llevan a su rechazo, sin que este se pueda fundar en el hecho de que el señor Daniel Enrique Segovia Marcano no tiene la visa temporaria en calidad de titular. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 354-2021 (PRO).
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Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de Daniel Enrique Segovia Marcano, soltero, médico especialista en cirugía general, quien a su vez actúa en nombre de su padre don Pedro Antonio Segovia Segovia, casado, ingeniero, pasaporte venezolano Nº 157077094, ambos de n
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