1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

AUTOMOTRIZ FOR CENTER S.A. CON INTENDENCIA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que las obligaciones cuya infracción ha sido denunciada en esta causa se encuentran contenidas en las letras a), b), y f) del inciso sexto del artículo 5° bis del D.L. N° 3.607 de 1981. En efecto, la referida norma dispone que las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, como labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, deberán cumplir las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables: “a) Contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva; b) Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento; […] y f) Identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos”. Segundo: Que estas exigencias han sido recogidas y detalladas en los artículos 15 y 18 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, los que señalan que se establece en el carácter de obligatorio, para el desempeño de la función de los guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y a quienes cumplan funciones similares, el uso de la tarjeta de identificación, que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior izquierdo de la tenida (artículo 18, inciso primero); que los servicios que desarrollen los trabajadores aludidos en este artículo deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se confirma la sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas 22 dictada en los autos Rol 610954-2019 por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Se previene que la ministro señora Catepillán fue de opinión de confirmar el fallo en alzada con declaración de reducir la multa impuesta a la requerida a la suma equivalente a tres unidades tributarias mensuales, por las siguientes consideraciones: 1º) Que el inciso primero del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados”, exigiendo para ello que deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607. Posteriormente, este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por los Juzgados de Policía Local y se sancionarán con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 2º) Que, como ha señalado esta Corte con anterioridad

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por videoconferencia en la Quinta Sala Zoom la abogado Laura Marincovich. Asimismo, se deja constancia que la vista de la causa comenzó a las 10.08 horas y terminó a las 10.22. San Miguel, 23 de abril de 2021. Javiera Gainza Flores. Relatora. San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiuno Al escrito folio 27.072: Téngase presente. Vistos y teniendo, además,

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