ARIAS// MARTINSON
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-2431-2020 caratulados “Arias con Martinson” sobre fuero maternal, nulidad del despido, reincorporación a labores habituales y cobro de prestaciones adeudadas; y, en subsidio, solicitud de remuneraciones en compensación al fuero maternal, despido injustificado, indemnización por término de contrato y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha trece de octubre de dos mil veinte, se rechaza la demanda y se condena en costas a la demandante, regulándose éstas en la suma de $150.000.- En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo con arreglo a la ley, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados el abogado de la parte recurrente, siendo escuchado sus alegatos en la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que la sentencia establece que la prueba aportada acredita que el contrato de trabajo tenía una condición suspensiva para su vigencia y que no se habría acreditado que ese contrato hubiera estado vigente a través de una prestación efectiva de servicios por la señora Arias a la señora Martinson. Indica que lo anterior contraviene el principio lógico del tercero excluido según el cual la disyunción de una proposición y su negación es siempre verdadera, de modo que la trabajadora demandante trabajó o no lo hizo entre el 12 de septiembre y el 05 de noviembre de 2019. Al respecto dice que es claro que la prueba acredita que hubo una prestación de servicios efectiva en el marco del contrato de trabajo. En segundo término, expone que la conclusión sobre la vigencia del contrato de trabajo contenida en la sentencia infringe el principio lógico de no contradicción. En efecto, señala que la prueba muestra que la demandada ha reconocido verbalmente y por escrito la efectiva prestación de los servicios durante la vigencia del contrato de trabajo, que ha reconocido haber despedido a la actora y ha admitido adeudar a la trabajadora dineros de un monto que se ajusta a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo, que la causal de término esgrimida es no haber concurrido a trabajar por tres días seguidos y que la demandante estaba embarazada al tiempo del despido y separación de sus funciones. Así, concluye que la sentencia puede tener por establecido exactamente lo contrario. Agrega que tampoco se ajusta a derecho la razón jurídica que la sentencia indica en su considerando sexto para entender inaplicable la presunción de veracidad que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo otorga a los hechos tenidos por constatados en las actas e informes de fiscalizaciones. Afirma que es clara la infracción al artículo 456 del Código del Trabajo ya que las razones jurídicas expuestas en el citado considerando han sido desvirtuadas al demostrarse que tienen su fundamento en una errada e incompleta apreciación de los documentos allí analizados. Asimismo, refiere que “las lógicas y de experiencia” han demostrado que no existe fundamento lógico o empírico para dar valor al texto del clausulado del contrato de trabajo, suscrito para un objeto diverso de cumplir exactamente lo allí pactado, y a mensajes de texto someramente analizados por sobre antecedentes de prueba que establecen hechos, algunos de ellos amparados por una presunción legal de veracidad no desvirtuada por otro medio de prueba del juicio, diversos a los asentados en el juicio, lógicamente congruentes y conforme a la experiencia y sus máximas Por último, hace presente que la conclusión del consid
Fallo
fallo tampoco se ajusta a la norma del artículo 456 del Código del Trabajo ya que infringe el mandato de que se tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, omitiendo antecedentes del juicio, aportados por su parte y que contradicen la conclusión de la sentencia, de modo que, al no haber cumplido correctamente con este mandato legal, el examen no cumple con conducir lógicamente a la conclusión a que ha llegado el sentenciador. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte reclamante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que, al dictarse sentencia, en el procedimiento regido por el Código del Trabajo, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 de dicho Código, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Al folio 10, téngase presente. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-2431-2020 caratulados “Arias con Martinson” sobre fuero maternal, nulidad del despido, reincorporación a labores habituales y cobro de prestaciones adeudadas; y, en subsidio, solicitud de remuneracio
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