VIVEROS GONZALEZ SERGIO JULIO CESAR / TRONCOSO GUTIERREZ NELIDA MIREYA
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por tanto, es posible que dichas circunstancias sean sometidas a este procedimiento cautelar, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Archívese. N°Protección-4278-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por tanto, es posible que dichas circunstancias sean sometidas a este procedimiento cautelar, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Archívese. N°Protección-4278-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago Las Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C
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