MALUK BRUZZONE FELIPE MATÍAS NIHAD/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de Gendarmería de Chile así como del Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago 1, la presente acción cautelar, a fin que se adopten las medidas de resguardo correspondientes. Archívese. N°Amparo-1215-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de Gendarmería de Chile así como del Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago 1, la presente acción cautelar, a fin que se adopten las medidas de resguardo correspondientes. Archívese. N°Amparo-1215-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedad
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