JIMÉNEZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, a nombre, a favor y por don Juan Octavio Jiménez Sepúlveda, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de Banco de Chile, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego. Funda su recurso en que el 3 de marzo último su representado se percató que le faltaba uno de los cheques que le habían dado en pago de la venta de un vehículo donde en total recibió 4 cheques cruzados y al portador del Banco de Chile emitidos todos por el monto de $4.250.000, por lo que de inmediato le dio aviso a la representante de la empresa Transportes JC EIRL, dueña de la cuenta corriente N° 02201261501, doña Ingrid Larroucau Venegas, para que ésta efectuara solicitud de orden de no pago de este documento. Lo que realizó el día 4 de marzo a través de la página web del Banco. Sin embargo, el 5 de marzo ésta se da cuenta que, igualmente salía descontado, razón por la cual le envía a las 07:52 am. un WhatsApp a su ejecutivo de la sucursal de Chillán don Patricio Vásquez informándole del extravío del cheque, le explica que había colocado orden de no pago pero que al parecer no le había tomado y le solicitó que no se pagara el cheque o se revirtiera ese pago. Posteriormente añade que su representado, al ver que no se solucionaba el problema acudió a la Sucursal y a las 9:20 horas se entrevista personalmente con el ejecutivo Patricio Vásquez, quien le indicó que había enviado un correo avisando de la situación y que por lo tanto tenían que esperar una respuesta de Santiago para anular o no el cobro, luego de insistirle, a las 10 de la mañana el ejecutivo accedió a llamar a Santiago y le respondieron que ya no se podía gestionar nada porque el cheque se había liberado y los fondos se encontraban en una Cuenta Life del Banco Santander desde las 8:30 de la mañana de ese mismo día 5 de marzo. Agrega que ante dicha situación su representado interpuso un reclamo en contra del Banco de Chile solicitando la devol
Fallo
por tanto de conformidad a la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques al ser un documento al portador, el Banco se encuentra obligado a pagarlo si es que está extendido en los talonarios correspondientes, no presenta enmendaduras, no se ha extendido orden de no pago a su respecto, y existen fondos disponibles y además la firma no es visiblemente disconforme. Todas verificaciones que se realizaron por el Banco de Chile el día 4 de marzo, en la tarde, día en que se realizó la presentación a cobro por parte del Banco Santander mediante endoso en comisión de cobranza, a través del sistema de canje que se denomina. Siendo el cheque al portador, la forma de ceder o de circular tal tipo de documento es por la simple entrega, de manera que el tenedor de él, se presume su dueño. Entonces desde el punto de vista jurídico quien aparece como titular del derecho de dominio del título de crédito cheque, es aquel portador que lo presentó a cobro, y será portador legítimo, mientras no se acredite lo contrario, lo que no ha efectuado el recurrente, y si así quisiera hacerlo- impugnar la calidad de portador legítimo de quien se presentó ante el Banco a cobrarlo- debe realizarlo a través de otros medios de impugnación no siendo el recurso de protección el medio idóneo. Posteriormente, dice que, por lo anterior es que el recurrente, don Juan Octavio Jiménez Sepúlveda, carece de legitimación para accionar o interponer el requerimiento de protección como titular del derecho de dominio so
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6 Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, a nombre, a favor y por don Juan Octavio Jiménez Sepúlveda, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de Banco de Chile, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego. Funda su recurso en que el 3 de marzo último su representado se percató que le fa
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