HINOSTROZA/GÓMEZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que se eleva la presente causa en apelación deducida por la parte demandante y oponente a la regularización en el procedimiento especial del D.L. Nº 2695, en contra de la sentencia del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó la demanda y ordenó inscribir el inmueble a nombre de la peticionaria, sin costas. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que consta en el
Fallo
fallo en alzada que la sentenciadora a quo, en ausencia de un escrito formal de oposición, recondujo la calificación jurídica de los antecedentes acompañados por la oponente a la causal del artículo 19 Nº1 del referido cuerpo normativo, esto es, por invocar un mejor derecho en su calidad de poseedora inscrita del predio, en comunidad con terceros ajenos al juicio. Segundo: Que si bien del mérito de la inscripción acompañada fluye el carácter de la oponente de poseedora inscrita de derechos en el inmueble, huelga relevar que también se acompañó a folio Nº 3, una sentencia de 7 de agosto de 2019, en autos de precario conocidos bajo el Rol 2301-2018, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, en que se condenó a una tercera persona a la restitución del inmueble y en dicha ocasión la demandada vencida alegó en su contestación que la verdadera ocupante del bien era Mariela Del Carmen Gómez Gallardo. Tercero: Que siendo un hecho no discutido la agregación material de ambos documentos y no existiendo controversia sobre su mérito por la peticionaria demandada, el tribunal no sólo debió circunscribir su análisis a la causal del artículo 19 Nº1 del D.L. 2695, sino también a la causal del mismo artículo en su numeral 3, que consagra como fundamento: “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°”, circunstancia que emana del hecho que su posesión no sería tal ni satisface los estándares del numeral 1 del referido artículo 2º.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que se eleva la presente causa en apelación deducida por la parte demandante y oponente a la regularización en el procedimiento especial del D.L. Nº 2695, en contra de la sentencia del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó la demanda y ordenó inscribir el inmueble a nombre de la peticionaria, sin costas. Y considerando: Pri
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