SIN INFORMACION

LAZCANO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo a favor de Manuel Alejandro Lazcano Rojas, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que por Ord. N° 252/2021 de fecha 6 de abril de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple un saldo de condena de mil ciento dos días de presidio de la pena que se le impuso como autor de un delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició con fecha 9 de julio 2019 y tiene fecha de término el día 14 de julio de 2022, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el 6 de octubre de 2020, reuniendo los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. N° 321 de 1925, para que se le conceda la libertad condicional; cumpliendo además a su juicio, igualmente con los requisitos de características psicosociales. Refiere que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional, por Ord. N° 252/2021 de fecha 6 de abril de 2021, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta de un quebrantamiento y que el postulante presenta riesgo de reincidencia y necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925” Estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional, ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción y se decrete que se reconoce el derecho del amp

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que ya ha sido transcrito. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero 2019, la que hizo exigible- entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento resulta ser favorable, toda vez que señala que el interno pese a haber sido devuelto del CET de Putaendo, ello debido al quebrantamiento acontecido por la crisis personal por la que atravesó producto del homicidio de su pequeña hija y, tras evaluación para beneficios intrapenitenciarios, desde enero del presente año se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical; añadiendo que cuenta con soporte socio afectivo y alternativas laborales, encontrándose en fase de cambio de preparación, por cuanto logró avanzar notablemente en su proceso de cambio y realizar análisis reflexivo de sus conductas. Asimismo, se observa en él conciencia del daño ocasionado a terceros como a sí mismo y a su entorno familiar, permitiéndole sus factores protectores, la consecución de metas futuras, así como ir avanzando en su proceso de reinserción social. Constando igualmente, en su informe laboral, que durante toda su trayectoria intrapenitenciaria ha desarrollado actividades laborales, mostrando constancia en su quehacer diario, reflejando ser un líder positivo frente a la población penal. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, por lo que procede acoger el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alejandro Lazcano Rojas y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 252-2021, de 6 de abril de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que a aquél se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 386-2021.-

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo a favor de Manuel Alejandro Lazcano Rojas, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que por Ord. N° 252/2021 de fecha 6

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