COMPAÑÍAS CIC S.A./JDO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo anterior, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución impugnada, esto es, aquélla que no da lugar a un recurso de reposición interpuesto por el recurrente, que dice relación al pronunciamiento del incremento dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, el cual posee una tramitación incidental, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 468 inciso final del mencionado texto legal, debiendo aplicarse a falta de norma especial, supletoriamente las normas del Código de procedimiento Civil, este tribunal estima que aquella que se pronuncia sobre el incremento establece derechos permanentes a favor de las partes haciendo procedente el recurso de apelación. 3°.- Que, en consecuencia, no encontrándose la resolución impugnada en alguna de las situaciones que contempla el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido debe ser desestimado por improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, el recurso de queja deducido por el abogado Kenneth Maclean Luengo. N°Laboral - Cobranza-80-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, el recurso de queja deducido por el abogado Kenneth Maclean Luengo. N°Laboral - Cobranza-80-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan /ANR Chillan, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo lo principal de folio 1: Visto y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo anterior, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptib
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