SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE ALVARO MARCELO COFRE VILLANUEVA

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 16 de abril del año 2021, comparece don Marcelo Cofré Villanueva, quien deduce recurso de amparo, por su hijo privado de libertad en la cárcel de Temuco, Álvaro Marcelo Cofré Villanueva. Rut. 17.262.810-9, domiciliado en Temuco Calle las Cascadas # 1931, población Santa Lucia, padre de un hijo menor de edad de 4 años. Manifiesta que a su hijo se le acusó de hurtar una bicicleta, quedando detenido por el robo en lugar no habitado, la cual fue entregada estando él detenido, refiriendo que en el juzgado el fiscal los amenazó diciendo que lo condenaría de tres a cinco años de prisión, tomando la determinación su hijo de iniciar una huelga de hambre. Estima que no es para que él sea condenado a tanto, que el cargo es leve y no es para ensañarse con él, refiriendo que los jueces del juzgado de garantía no están trabajando como tales, haciendo presente que fue detenido conduciendo una moto robada de la cual no sabía, desapareciendo los Carabineros las llaves y rompiendo la cerradura para hacerla parecer robada, haciendo presente, además que para recuperar las especies que le robó carabineros debía enviar una fotocopia de la denuncia, siendo condenado a tres años y un días de libertad vigilada, no queriendo que lo mismo ocurra con su hijo. A folio 7, con fecha 21 de abril del año 2021, informa don LUIS ARROYO PALMA, abogado, Fiscal Adjunto de Temuco, domiciliado para estos efectos en calle Prat N° 080 de Temuco, dando cuenta que el imputado Sr. Álvaro Marcelo Cofré Villanueva fue detenido el día 02 de abril de 2021, en virtud de orden de detención verbal solicitada por el Ministerio Público y otorgada por el Tribunal de Garantía de Temuco, que dio origen a la causa RUC 2100313508-7 de la Fiscalía Local de Temuco, rit 3347-2021 del Tribunal de Garantía de Temuco. Verificada la detención fue controlada y el imputado formalizado en audiencia del día 03 de abril ante el mismo Tribunal de Garantía de Temuco, siendo formalizado por el delito de rob

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha alegado una actuación ilegal o arbitraria por parte del recurrente, en relación a la detención de su hijo Álvaro Marcelo Cofré Villanueva, quien fue sometido a la audiencia de control de detención ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Rol 3347-2021, y decretada la medida cautelar de prisión preventiva. TERCERO: Que así, teniendo a la vista el mérito de las alegaciones contenidas en el recurso, y lo informado por el Fiscal del Ministerio Público, no se divisa arbitrariedad o ilegalidad alguna en su actuación, sino que más bien consta el ejercicio de las facultades contempladas en el Código Procesal Penal, en el marco de una investigación llevada a cabo, donde se solicitó una orden de detención verbal ante el Juez de Garantía, siendo controlada ésta, formalizándose la investigación y decretándose su prisión preventiva. CUARTO: Que conforme a lo anterior, no se desprende perturbación alguna del derecho alegado por el recurrente, puesto que al haberse adoptado el acto recurrido en el contexto de un proceso judicial, se trata de una cuestión que ya está sometida a la jurisdicción y, por lo tanto, bajo el imperio y regulación del derecho, pudiendo el amparado ejercer los derechos que permite el propio Código Procesal Penal, motivo por el cual no cabe sino desechar el recurso deducido en estos autos. QUINTO: Que a mayor abundamiento, y respecto a la afirmación del recurso en cuanto a la determinación del amparado en iniciar una eventual huelga de hambre, consta en el informe de Gendarmería que no hay antecedentes de ello, no pudiéndose adoptar ninguna medida al respecto. Y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo dictado por la Excma. Corte Suprema; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Marcelo Cofré Villanueva, en favor de Álvaro Marcelo Cofré Villanueva, todos ya individualizados en contra del Ministerio Público. Regístrese. Rol N° Amparo-78-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio 1, con fecha 16 de abril del año 2021, comparece don Marcelo Cofré Villanueva, quien deduce recurso de amparo, por su hijo privado de libertad en la cárcel de Temuco, Álvaro Marcelo Cofré Villanueva. Rut. 17.262.810-9, domiciliado en Temuco Calle las Casc

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