SIN INFORMACION

ADMIRALTY MINERALS CHILE PTY LTD AGENCIA EN CHILE/ROCTERRA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA (LTE) - (A LA VISTA ING. CORTE N° 2767-2021)

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Eduardo Urbina Muñoz, por la demandada Admiralty Minerals Chile Pty Ltd Agencia en Chile, en procedimiento especial de la Ley N°20.720, por liquidación forzosa, tramitada en autos C – 18870 – 2020, ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2021, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandante, con fecha 25 del mismo mes y año, contra la sentencia definitiva de fecha 15 de marzo de 2021, que declaró la liquidación forzosa de la demandada. Como antecedentes relevantes del litigio, la empresa Rocterra Ingeniería y Servicios Ltda. dedujo demanda de liquidación forzosa, en procedimiento especial de la Ley N°20.720, contra la empresa Admiralty Minerals Chile PTY Ltda. Agencia Chile. Con fecha 15 de marzo de 2021 se dictó sentencia en la causa, que, entre otros, rechazó la excepción de falsedad del título y de ineptitud del libelo, y acogió parcialmente la excepción de compensación, opuestas por la demandada, decretando la liquidación forzosa de la demandada, dictando en folio aparte, con la misma fecha, la resolución de liquidación. La publicación de la sentencia en el Boletín Comercial se efectuó el 23 de marzo de 2021, conforme información aportada al tercer otrosí del folio 41 por el liquidador concursal. Con fecha 25 de marzo de 2021, compareció el abogado de la demandante, señalando en el primer párrafo de su presentación “…que con fecha 15 de marzo del año en curso mi parte ha sido notificada de la sentencia dictada en esta causa, que ha ordenado la liquidación forzosa de la empresa demandada…” y apeló, contra la sentencia y la resolución de liquidación dictadas el 15 de marzo de 2021. El tribunal, por resolución de 31 de marzo de 2021 resolvió: “Habiéndose deducido en tiempo y forma, téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, contenida en el acta de la audiencia de fallo

Fallo

fallo de folio 38, y la subsecuente Resolución de Liquidación de folio 39. Conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de la Ley 20.720, se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte vía interconexión, para su conocimiento y resolución.” SEGUNDO: Que, la demandada recurrió de hecho contra la resolución antedicha, fundado en que la parte demandante se dio por explícitamente notificada de la sentencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2021, por lo que el plazo para apelar comenzó a correr el día 16 del mismo mes y año, por lo que, contabilizados los cinco días de plazo que establece el artículo 4° de la Ley N°20.720 para deducir el recurso, el último día para deducirlo vencía el día sábado 20 de marzo de 2021, por lo que resulta manifiestamente extemporáneo haberlo interpuesto con fecha 25 del mismo mes y año, y, en consecuencia, no debió ser declarado admisible. TERCERO: Que, el artículo 4°, inciso 1°, numeral 2°, parte primera de la Ley N°20.720 estipula: “Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo.” CUARTO: Que, como se aprecia del párrafo segundo del escrito de apelación de la parte demandante, dedu

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Eduardo Urbina Muñoz, por la demandada Admiralty Minerals Chile Pty Ltd Agencia en Chile, en procedimiento especial de la Ley N°20.720, por liquidación forzosa, tramitada en autos C – 18870 – 2020, ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, quien dedujo recurso de hech

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