PATRICIO JAVIER MONTIEL VIDAL CONTRA ESTEBAN ALEJANDRO REYES SAEZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos: “El día 06 de mayo de 2020, cerca de las 22:14 horas, el requerido Esteban Alejandro Reyes Sáez, fue sorprendido por personal policial de la 4° Comisaría de Carabineros Curanilahue, transitando por la vía pública a pie, específicamente, por calle Arturo Prat frente al N° 600 de la comuna de Curanilahue, poniendo en peligro la salud pública, al infringir con ello las reglas de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta N° 202-2020 confirmada por la resolución exenta N° 203-2020 del Ministerio de Salud, en relación al Decreto N° 194 del Ministerio del Interior, por la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido” (sic). Se le imputa, dice, autoría del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Refiere que la Defensa solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 del Código Procesal Penal, alegando de forma principal la concurrencia de la causal prevista en el literal a) de dicha norma, y en subsidio el literal d), tras constatar que el Ministerio Público no explica de qué forma su representado puso en peligro la salud pública, ya que juzgados los hechos desde un prisma de idoneidad conductual, los hechos no reúnen elementos que permitan configurar acción, tipicidad objetiva ni antijuricidad material; y, para el caso que se entendiera que los hechos pueden configurar un afectación al orden público, y en concreto la falta prevista en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, la causal subsidiaria se estaría presentando en la especie, dado el transcurso del tiempo para entender configurada la prescripción de la acción penal en esa falta conforme al artículo 96 del Código Penal. Indica que el órgano persecutor se opuso a todas las peticiones formuladas por la Defensa, bajo la concepción de entender el delito previsto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Patricio Andrés Robles Contreras, Defensor Penal Público, en representación de Esteban Alejandro Reyes Saéz, imputado en causa RIT 496-2020 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 15 de marzo de 2021, la cual rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo intentada por la Defensa. Afirma que su representado fue formalizado por el Ministerio Público, y posteriormente requerido en procedimiento simplificado, conforme a los siguientes hechos: “El día 06 de mayo de 2020, cerca de las 22:14 horas, el requerido Esteban Alejandro Reyes Sáez, fue sorprendido por personal policial de la 4° Comisaría de Carabineros Curanilahue, transitando por la vía pública a pie, específicamente, por calle Arturo Prat frente al N° 600 de la comuna de Curanilahue, poniendo en peligro la salud pública, al infringir con ello las reglas de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta N° 202-2020 confirmada por la resolución exenta N° 203-2020 del Ministerio de Salud, en relación al Decreto N° 194 del Ministerio del Interior, por la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido” (sic). Se le imputa, dice, autoría del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Refiere que la Defensa solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 del Código Procesal Penal, alegando de forma principal la concurrencia de la causal prevista en el literal a) de dicha norma, y en subsidio el literal d), tras constatar que el Ministerio Público no explica de qué forma su representado puso en peligro la salud pública, ya que juzgados los hechos desde un prisma de idoneidad conductual, los hechos no reúnen elementos que permitan configurar acción, tipicidad objetiva ni antijuricidad material; y, para el caso que se entendiera que los hechos pueden configurar un afectación al orden público, y en concreto la falta prevista en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, la causal subsidiaria se estaría presentando en la especie, dado el transcurso del tiempo para entender configurada la prescripción de la acción penal en esa falta conforme al artículo 96 del Código Penal. Indica que el órgano persecutor se opuso a todas las peticiones formuladas por la Defensa, bajo la concepción de entender el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal como de peligro abstracto, que persigue la protección de un bien jurídico colectivo, donde basta la sola exposición de una persona a la vía pública, fuera del margen horario dispuesto por la autoridad sanitaria, para entender aplicable la norma; agrega que, como esto es un simple delito, no procedería aplicar la declaratoria de sobreseimiento definitivo a consecuencia de entend
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Patricio Andrés Robles Contreras, Defensor Penal Público, en representación de Esteban Alejandro Reyes Saéz, imputado en causa RIT 496-2020 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en au
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