SIN INFORMACION

YOLI RUIZ JUAN IGNACIO / DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Yoli Ruiz, deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por no haber sido seleccionado al beneficio de libertad condicional, no obstante considerar que cumple todas exigencias necesarias para acceder al mismo. Expresa que ha cumplido más de dos tercios de la condena, trabaja y estudia dentro del centro penitenciario y durante los últimos tres períodos ha sido calificado con muy buena conducta, además de contar con una red de apoyo familiar. Sin embargo, la recurrida ha desconocido tales antecedentes. Previa cita al artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción y en definitiva se le otorgue el referido beneficio. Segundo: Que don Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, al informar, en primer lugar, precisa que el amparado fue condenado por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 0800687413-5, RIT N° 1844-2009 a la pena de 61 días por delito de lesiones graves, y por el 6 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC N° 0900969119, RIT N° 798-2010, a la pena de 10 años y 1 día por delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el día 29 de junio de 2019, correspondiendo el término de la misma el 28 de agosto de 2022. Refiere que el recurrente ingresó al CDP Santiago Sur el 29 de junio de 2018, siendo calificado con mediano compromiso delictual, con puntaje de 100,7 sobre 171,0 puntos. Luego, explica los requisitos para postular al beneficio que pretende el amparado, conforme al marco jurídico establecido en el DL N° 321 de 1925, afirmando que el mérito de la postulación a la libertad condicional es conocido por la Comisión de Libertad Condicional de Corte de Apelaciones respectiva, órgano competente para conceder, rechazar y revocar el beneficio mediante resolución fundada, debiendo tener a la vista los antecedentes emanados por Gendarmería de Chile. En

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Noveno: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Juan Yoli Ruiz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-572-2021. En Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Al folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Yoli Ruiz, deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por no haber sido seleccionado al beneficio de libertad condicional, no obstante considerar que cumple todas exigencias necesarias para acceder al mismo. Expresa q

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