/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, Defensora Privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de JUAN ALEJANDRO BURDILES ULLOA, Rut 15.297.949-5, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el día 1 de abril de 2021, para que se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. Sostiene que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años más 541 días por el delito de amenazas y porte ilegal de armas de fuego. Datos Estadísticos: Inicio: 9 de enero de 2017; Término: 3 de julio de 2022. Cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el 6 de octubre de 2019 y cumple con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 1 de abril del año 2021 rechaza la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional por contar el amparado con un informe de postulación desfavorable, en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, por cuanto en él se señala que presenta alto nivel de reincidencia, evidenciando estancamiento en su evaluación, agrega además que, debe mejorar conciencia del delito y mal causado antes de egresar del establecimiento Afirma que, el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, es más, registra más de 5 bimestres de muy buena conducta en el penal. Asimismo, como muestra de sus avances en el proceso de reinserción social, ha cursado tercero y cuarto medio en el liceo profesional de adultos Coresol y, además, ha asistido a varios cursos en el complejo penal, entre ellos, se encuentra el taller sobre control de la impulsividad y de habilidades de la comunicación afectiva. Agrega que, el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JUAN ALEJANDRO BURDILES ULLOA, Rut 15.297.949-5, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día primero de abril del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que, sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra, este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9° de la norma en estudio, expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior, debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que, si bien el amparado cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, no se cumple, en concreto, con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación. CUARTO: Que, las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso, fue rechazado precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de JUAN ALEJANDRO BURDILES ULLOA, Rut 15.297.949-5, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el primero de abril del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 118-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, Defensora Privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de JUAN ALEJANDRO BURDILES ULLOA, Rut 15.297.949-5, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el día 1 de abril de 2021,
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